Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la ciudad de Panamá el tres de abril de dos mil catorce. (Continúa en la Séptima Sección)

Fecha de disposición29 Junio 2015
Fecha de publicación29 Junio 2015
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónSEXTA. Poder Ejecutivo

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DECRETO Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la ciudad de Panamá el tres de abril de dos mil catorce. (Continúa en la Séptima Sección) (Viene de la Quinta Sección)

Columna 1
Columna 2
Columna 3
Columna 4
Columna 5
Fracción
Arancelaria
Descripción
Tasa Base
Categoría
Nota
8708.50.15
Corona en forja para ejes traseros de vehículos con capacidad de carga igual o superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
LIBRE
A
8708.50.16
Fundiciones (esbozos) de mazas para eje delantero de vehículos con capacidad de carga superior a 2,724 kg (6,000 libras), pero inferior o igual a 8,172 kg (18,000 libras).
LIBRE
A
8708.50.17
Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes.
5
A
8708.50.18
Forjas para la fabricación de flechas de velocidad constante (homocinéticas).
LIBRE
A
8708.50.19
Juntas universales, tipo cardán para cruceta.
5
A
8708.50.20
Reconocibles como concebidos exclusivamente para ejes cardán, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.50.22 y 8708.50.23.
5
A
8708.50.21
Ejes cardánicos.
5
A
8708.50.22
Ensamble de toma de fuerza para control de tracción delantera-trasera (PTU).
LIBRE
A
8708.50.23
Ensamble diferencial hidráulico para estabilización de revoluciones ("Geromatic").
LIBRE
A
8708.50.24
Forjas o fundiciones de yugos, con peso unitario superior a 6.4 kg pero inferior o igual a 14 kg, para utilizarse en el eje trasero motriz.
LIBRE
A
8708.50.25
Forjas de flechas de entrada y salida para diferencial de eje trasero; forjas de flechas semi-eje para vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
LIBRE
A
8708.50.26
Conjuntos compuestos de las siguientes fundiciones: de portadiferencial, de caja para baleros, de caja diferencial, de caja cambiador y de caja piñón, todos ellos para integrar portadiferenciales de eje trasero de vehículos de carga.
LIBRE
A
8708.50.27
Fundiciones de mazas para eje diferencial trasero para vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
LIBRE
A
8708.50.28
Placas troqueladas (preformas), de acero, para la fabricación de fundas para ejes traseros con diferencial, de vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
LIBRE
A
8708.50.29
Forjas de crucetas para eje trasero motriz para vehículos con capacidad de carga igual o superior a 8,846 kg (19,501 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
LIBRE
A
8708.50.30
Forjas de piñón para ejes traseros motriz, para vehículos con capacidad de carga igual o superior a 7,258 kg (16,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
LIBRE
A
8708.50.99
Los demás.
5
A
8708.70.01
Para trolebuses.
LIBRE
A
8708.70.02
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.
LIBRE
A
8708.70.03
Ruedas, de aleaciones metálicas de rayos o deportivos de cama ancha.
LIBRE
A
8708.70.04
Ruedas o rims (camas) sin neumáticos, con diámetro exterior inferior o igual a 70 cm, excepto lo comprendido en la fracción 8708.70.03.
LIBRE
A
8708.70.05
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.
LIBRE
A
8708.70.06
Tapones o polveras y arillos para ruedas.
5
A
8708.70.07
Rines de aluminio y de aleaciones de aluminio con diámetro superior a 57.15 cm (22.5 pulgadas).
LIBRE
A
8708.70.99
Los demás.
LIBRE
A
8708.80.01
Para trolebuses.
LIBRE
A
8708.80.02
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.
LIBRE
A

8708.80.03
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.
LIBRE
A
8708.80.04
Cartuchos para amortiguadores ("Mc Pherson Struts").
5
A
8708.80.05
Partes reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de suspensión, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.80.07, 8708.80.10 y 8708.80.12.
LIBRE
A
8708.80.06
Horquillas de levante hidráulico.
LIBRE
A
8708.80.07
Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.
5
A
8708.80.08
Partes componentes de barras de torsión.
5
A
8708.80.09
Barras de torsión.
5
A
8708.80.10
Rótulas, para el sistema de suspensión delantera.
5
A
8708.80.11
Partes reconocibles como concebidos exclusivamente para amortiguadores.
5
A
8708.80.12
Bujes para suspensión.
5
A
8708.80.99
Los demás.
5
A
8708.91.01
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.
LIBRE
A
8708.91.02
Aspas para radiadores.
LIBRE
A
8708.91.99
Los demás.
5
A
8708.92.01
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.
LIBRE
A
8708.92.02
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.
LIBRE
A
8708.92.99
Los demás.
LIBRE
A
8708.93.01
Para trolebuses.
LIBRE
A
8708.93.02
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.
LIBRE
A
8708.93.03
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.
LIBRE
A
8708.93.04
Embragues completos (discos y plato opresor), excepto lo comprendido en las fracciones 8708.93.01, 8708.93.02 y 8708.93.03.
LIBRE
A
8708.93.99
Los demás.
LIBRE
A
8708.94.01
Para trolebuses.
LIBRE
A
8708.94.02
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.
LIBRE
A
8708.94.03
Volante de dirección con diámetro exterior inferior a 54.5 cm.
LIBRE
A
8708.94.04
Cajas de dirección mecánica.
LIBRE
A
8708.94.05
Volantes de dirección, con diámetro exterior igual o superior a 54.5 cm.
LIBRE
A
8708.94.06
Columnas para el sistema de dirección.
LIBRE
A
8708.94.07
Cajas de dirección hidráulica.
LIBRE
A
8708.94.08
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.
LIBRE
A
8708.94.09
Semiejes y ejes de dirección, y sus partes.
LIBRE
A
8708.94.10
Mecanismos de ajuste; para volantes de dirección.
LIBRE
A
8708.94.11
Las demás partes reconocibles como concebidas exclusivamente para sistemas de dirección, excepto lo comprendido en la fracción 8708.94.09.
LIBRE
A
8708.94.99
Los demás.
LIBRE
A
8708.95.01
Bolsa de aire para dispositivos de seguridad.
LIBRE
A
8708.95.99
Los demás.
LIBRE
A
8708.99.01
Mecanismos de cambio de diferencial (dual).
LIBRE
A
8708.99.02
Para trolebuses.
LIBRE
A
8708.99.03
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.
LIBRE
A
8708.99.04
Tanques de combustible.
5
A
8708.99.05
Acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones.
LIBRE
A
8708.99.06
Engranes.
LIBRE
A
8708.99.07
Bastidores ("chasis").
5
A

8708.99.08
Perchas o columpios.
5
A
8708.99.09
Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes).
5
A
8708.99.10
Ejes de rueda de doble pestaña que incorporen bolas de rodamiento.
LIBRE
A

8708.99.11
Elementos para el control de vibración que incorporen partes de hule.
LIBRE
A
8708.99.12
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.
LIBRE
A
8708.99.13
Tubos preformados, para sistemas de combustibles, aceites de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes, de hierro o acero, soldado por procedimiento brazing, con diferentes tipos de recubrimiento, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm pero inferior o igual a 9.525 mm con sus terminales de conexión y resortes.
LIBRE
A
8708.99.14
Tubos preformados, para combustibles, aceites de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes, incluso con recubrimientos, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm, sin exceder de 63.500 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.450 mm pero inferior o igual a 2.032 mm, con sus terminales de conexión y resortes.
LIBRE
A
8708.99.99
Los demás.
LIBRE
...

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