Decreto Promulgatorio del Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, firmado en la Ciudad de México, el primero de noviembre de dos mil trece y en la ciudad de Pretoria, el veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

Fecha de publicación18 Mayo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, firmado en la Ciudad de México, el primero de noviembre de dos mil trece y en
DECRETO Promulgatorio del Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, firmado en la Ciudad de México, el primero de noviembre de dos mil trece y en la ciudad de Pretoria, el veinticuatro de marzo de dos mil catorce. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El primero de noviembre de dos mil trece, en la Ciudad de México, y el veinticuatro de marzo de dos mil catorce, en Pretoria, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum, el Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinticinco de abril de dos mil dieciocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de junio del propio año.
El intercambio de los instrumentos de ratificación a que se refiere el artículo 24, numeral 1 del Tratado, se efectuó en la ciudad de Pretoria, República de Sudáfrica, el ocho de diciembre de dos mil veintiuno y el veintiuno de febrero de dos mil veintidós.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 12 de mayo de 2022.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, firmado en la Ciudad de México, el primero de noviembre de dos mil trece y en la ciudad de Pretoria, el veinticuatro de marzo de dos mil catorce, cuyo texto en español es el siguiente:
TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE SUDÁFRICA SOBRE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN MATERIA PENAL
PREÁMBULO
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Sudáfrica (en adelante denominados individualmente como "Parte" y colectivamente como las "Partes");
DESEANDO mejorar la efectividad de ambas Partes en la investigación, persecución y supresión del delito mediante la cooperación en asistencia jurídica mutua en materia penal;
AFIRMANDO su respeto hacia los sistemas legales e instituciones judiciales de cada una;
ACUERDAN lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Alcance de Aplicación
1. Las Partes deberán, de conformidad con el presente Tratado, proporcionarse mutuamente en la forma más amplia, asistencia jurídica mutua en materia penal.
2. La asistencia jurídica mutua es cualquier asistencia proporcionada por la Parte Requerida con respecto a investigaciones, procesos o procedimientos en la Parte Requirente en un asunto penal, sin
importar que la asistencia sea solicitada o se proporcione por un tribunal u otra autoridad procesal.
3. Asuntos penales significa, para los Estados Unidos Mexicanos, investigaciones, procesos o procedimientos relacionados con cualquier delito que contravenga su legislación, y para la República de Sudáfrica, delitos tanto estatutarios como de derecho consuetudinario.
4. La asistencia se proporcionará sin importar que la conducta objeto de la investigación, proceso o procedimiento en la Parte Requirente constituya un delito de conformidad con las leyes de la Parte Requerida.
5. La asistencia incluye:
(a) localización e identificación de personas y objetos;
(b) notificación de documentos, incluyendo aquéllos que solicitan la comparecencia de personas;
(c) proporcionar información, documentos y constancias;
(d) proporcionar objetos, incluyendo el préstamo de pruebas;
(e) cateo y aseguramiento, realizados de conformidad con los requisitos de la ley de la Parte Requerida;
(f) recabar pruebas y obtener declaraciones;
(g) autorización de la presencia de funcionarios de la Parte Requirente para cumplimentar solicitudes;
(h) transferencia voluntaria de personas bajo custodia con el propósito de rendir declaración u otros propósitos;
(i) facilitar la comparecencia de testigos o la asistencia de personas en las investigaciones;
(j) tomar las medidas para ubicar, asegurar y decomisar los productos e instrumentos del delito; y
(k) cualquier otra forma de asistencia no prohibida por la ley de la Parte Requerida.
ARTÍCULO 2
Cumplimiento de las Solicitudes
1. Las solicitudes de asistencia se cumplirán de manera expedita en la forma especificada por la Parte Requirente y de conformidad con la ley de la Parte Requerida.
2. La Parte Requerida informará, a solicitud, a la Parte Requirente, la fecha y el lugar de cumplimiento de la solicitud de asistencia, si estos datos estuvieran disponibles.
3. La Parte Requerida no se negará a cumplir una solicitud por motivos de secreto bancario.
ARTÍCULO 3
Formato y Transmisión de las Solicitudes
1. La solicitud de asistencia jurídica deberá elaborarse por escrito.
2. En casos urgentes, se podrán enviar copias de las solicitudes de asistencia por cualquier medio que permita remitirlo por escrito, siempre y cuando la solicitud original se envíe lo antes posible a la Parte Requerida.
3. La Parte Requerida podrá proceder a cumplir con la solicitud a que se refiere el numeral 2 del Artículo 2, aunque la solicitud original no haya sido recibida aún por la Autoridad Central.
ARTÍCULO 4
Contenido de las Solicitudes
1. En todos los casos, las solicitudes de asistencia indicarán:
(a) la autoridad competente que conduce la investigación, proceso o procedimiento relacionado con la solicitud;
(b) la naturaleza de la investigación, proceso o procedimiento, e incluirán un resumen de los hechos y una copia de la ley aplicable;
(c) el propósito de la solicitud y la naturaleza de la asistencia solicitada; y
(d) cualquier plazo dentro del cual se deberá cumplir con la solicitud.
2. En el caso de solicitudes que deban cumplirse dentro de un plazo específico, la Parte Requirente deberá señalar el plazo y deberá presentar la solicitud oportunamente para permitir a la Parte Requerida cumplir con la solicitud dentro del plazo especificado.
3. (a) En caso de solicitudes para recabar pruebas, cateo y aseguramiento, o la localización, aseguramiento o decomiso de productos e instrumentos del delito, las solicitudes de asistencia deberán especificar los motivos para creer que las pruebas o productos e instrumentos del delito pueden encontrarse en la Parte Requerida.
(b) En caso de solicitudes para recabar pruebas de una persona, las solicitudes de asistencia deberán especificar si son requeridas declaraciones juradas o solemnes, e incluir una descripción de la naturaleza de la prueba o de la declaración que se desea recabar.
4. En la medida de lo necesario y si es posible, las solicitudes de asistencia deberán incluir:
(a) la identidad, nacionalidad y localización de la persona sujeta a la investigación, proceso o procedimiento;
(b) los detalles de cualquier procedimiento específico o requisito en particular que la Parte Requirente desea que se cumpla;
(c) en caso de préstamo de pruebas, la ubicación actual de las pruebas en la Parte Requerida, la autoridad competente que tendrá la custodia de las pruebas en la Parte Requirente, el lugar al que se van a trasladar las pruebas, cualquier examen a llevarse a cabo y la fecha en que las pruebas serán devueltas; y
(d) en caso de poner a disposición personas detenidas, la autoridad competente que tendrá la custodia durante el traslado, el lugar al que la persona detenida deberá trasladarse, y la fecha de regreso de dicha persona.
5. Si la Parte Requerida considera que la información es insuficiente para permitir que la solicitud se cumpla, podrá...

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