Decreto Promulgatorio del Segundo Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres, firmado en Montevideo, el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

Fecha de publicación09 Julio 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Segundo Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tre
DECRETO Promulgatorio del Segundo Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres, firmado en Montevideo, el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, en Montevideo, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Segundo Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.
El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintinueve de abril de dos mil veintiuno, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de junio del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo 3 del Protocolo, fueron recibidas en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el treinta de julio de dos mil veinte y el nueve de junio de dos mil veintiuno.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 7 de julio de 2021.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el nueve de julio de dos mil veintiuno.
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Segundo Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres, firmado en Montevideo, el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, cuyo texto es el siguiente:
SEGUNDO PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, FIRMADO EN LA
CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, BOLIVIA, EL QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES
Los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (en adelante denominados las "Partes");
COMPROMETIDOS a otorgar mayor dinamismo al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (en adelante denominado "el Tratado");
DECIDIDOS a facilitar el intercambio comercial entre las Partes;
DESEANDO promover la expansión y diversificación del comercio entre las Partes mejorando las condiciones del acceso a los mercados y otorgando mayor flexibilidad para que las empresas reestructuren sus procesos de manufactura, a fin de mejorar la competitividad y eficiencia productiva con respecto a insumos donde las condiciones de abasto no son completamente adecuadas tanto en los Estados Unidos Mexicanos como en la República Oriental del Uruguay, y
CONSIDERANDO la recomendación formulada por la Comisión Administradora del Tratado mediante la Decisión 1/2017;
Han acordado lo siguiente:
PARTE I
ACCESO A MERCADO
Artículo 1
Se modifica el numeral 1 (Carne de Bovino) de la Sección A (Lista de Productos de México) y la Sección B (Listado de Productos de Uruguay) del Anexo 3-03(3) (Programa de Desgravación) del Capítulo III (Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado) del Tratado, como se establece en el Anexo 1 del presente Protocolo.
PARTE II
REGLAS DE ORIGEN
Artículo 2
Se modifica la Sección B (Reglas de origen específicas) y Sección C (Fracciones Arancelarias) del Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas) del Capítulo IV
(Régimen de Origen) del Tratado, como se establece en el Anexo 2 del presente Protocolo.
PARTE III
ENTRADA EN VIGOR
Artículo 3
El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última comunicación por escrito, a través de la vía diplomática, en que las Partes se hayan notificado la conclusión de sus respectivos procedimientos legales internos para tal efecto.
Al entrar en vigor el presente Protocolo, las modificaciones y adiciones previstas en el mismo constituirán parte integral del Tratado, de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 20-02.
El presente Protocolo continuará en vigor mientras el Tratado esté vigente.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo.
Firmado en Montevideo, el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.
Por los Estados Unidos Mexicanos: Víctor Manuel Barceló Rodríguez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante la República Oriental del Uruguay.- Rúbrica.- Por la República Oriental del Uruguay, Rodolfo Nin Novoa, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.
ANEXO 1
I. Incluir en el numeral 1 (Carne de Bovino) de la Sección A (Lista de productos de México) del Anexo 3-03(3) (Programa de Desgravación) del Capítulo III (Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado) del Tratado, un cupo de importación anual agregado para la carne de bovino fresca, refrigerada o congelada originarias, en los términos siguientes:
"Anexo 3-03(3)
Programa de Desgravación
Sección A- Lista de Productos de México
1. CARNE DE BOVINO
Monto del cupo:
250 toneladas para las importaciones a México de bienes originarios provenientes de Uruguay.
Administración del cupo: A cargo de México.
Arancel dentro del cupo: Libre de arancel.
Arancel fuera del cupo: 7.0% de arancel aduanero.
Fracciones arancelarias mexicanas sujetas al cupo:
0201.10.01; 0201.20.99; 0201.30.01; 0202.10.01; 0202.20.99; y 0202.30.01."
II. Agregar un numeral 2 (Carne de Bovino) en la Sección B (Lista de productos de Uruguay) del Anexo 3-03(3) (Programa de Desgravación) del Capítulo III (Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado) del Tratado, para incluir un cupo de importación anual agregado para la carne de bovino fresca, refrigerada o congelada originarias, en los términos siguientes:
"Anexo 3-03(3)
Programa de Desgravación
Sección B- Listado de Productos de Uruguay
2. CARNE DE BOVINO
Monto del cupo:
250 toneladas para las importaciones a Uruguay de bienes originarios provenientes de México.
Administración del cupo: A cargo de Uruguay.
Arancel dentro del cupo: Libre de arancel.
Preferencia arancelaria porcentual fuera del cupo: 50% de preferencia.
Fracciones arancelarias uruguayas sujetas al cupo:
0201.10.00.10; 0201.10.00.20; 0201.20.10.00; 0201.20.20.00; 0201.20.90.10; 0201.20.90.20; 0201.20.90.30; 0201.30.00.10; 0201.30.00.20; 0201.30.00.30; 0201.30.00.41; 0201.30.00.49; 0201.30.00.92; 0201.30.00.94; 0201.30.00.99; 0202.10.00.00; 0202.20.10.00; 0202.20.20.00; 0202.20.90.10; 0202.20.90.20; 0202.20.90.30; 0202.30.00.20; 0202.30.00.30; 0202.30.00.40; 0202.30.00.50; 0202.30.00.61; 0202.30.00.69; 0202.30.00.92; 0202.30.00.94; y 0202.30.00.99."
ANEXO 2
I. Modificar la Sección B (Reglas de origen...

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