Decreto Promulgatorio del Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América Sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza...

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DECRETO PROMULGATORIO DEL SEGUNDO PRO-
TOCOLO MODIFICATORIO AL ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-
CA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMISION
DE COOPERACION ECOLOGICA FRONTERIZA Y EL
BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA DEL NORTE,
HECHO EN WASHINGTON, D.C. Y EN LA CIUDAD DE
MEXICO EL DIECISIETE DE ENERO Y EL DIECIOCHO
DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, RESPECTIVA-
MENTE
Publicado en el D.O.F. del 9 de noviembre de 2017
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
El diecisiete de enero y el dieciocho de abril de dos mil diecisiete, en
Washington, D.C. y en la Ciudad de México, respectivamente, el Plenipotenciario
de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó
ad referéndum el Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo entre el Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América
sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y
el Banco de Desarrollo de América del Norte, cuyo texto en español consta en la
copia certificada adjunta.
El Segundo Protocolo Modificatorio mencionado fue aprobado por la Cámara
de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintisiete de abril de dos mil
diecisiete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinte
de junio del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el segundo párrafo del Segundo Protocolo
Modificatorio, están fechadas en Washington, D.C., el diez y el once de octubre de
dos mil diecisiete.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en
la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal,
en la Ciudad de México, el siete de noviembre de dos mil diecisiete.
ACUERDO 1
ARTICULO TRANSITORIO 2017
Publicado en el D.O.F. del 9 de noviembre de 2017
ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el diez de noviembre
de dos mil diecisiete.
Enrique Peña Nieto. Rúbrica. El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Vi-
degaray Caso. Rúbrica.
ALEJANDRO ALDAY GONZALEZ, Consultor Jurídico de la Secretaría de Re-
laciones Exteriores,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a Mé-
xico del Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo entre el Gobierno de los Es-
tados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el
Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco
de Desarrollo de América del Norte, hecho en Washington, D.C. y en la Ciudad de
México el diecisiete de enero y el dieciocho de abril de dos mil diecisiete, respecti-
vamente, cuyo texto en español es el siguiente:
SEGUNDO PROTOCOLO MODIFICATORIO AL ACUER-
DO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNI-
DOS DE AMERICA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE
LA COMISION DE COOPERACION ECOLOGICA FRON-
TERIZA Y EL BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA
DEL NORTE
Las Partes integrantes del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Estableci-
miento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza (COCEF) y el Banco
de Desarrollo de América del Norte (BDAN), firmado en Washington y en la Ciudad
de México el 16 y 18 de noviembre de 1993, respectivamente, y enmendado por
el Protocolo Modificatorio firmado el 25 y 26 de noviembre de 2002, en adelante el
“Acuerdo Constitutivo”,
CONVENCIDOS de la importancia de dar continuidad a la conservación, pro-
tección y mejoramiento del medio ambiente en la región fronteriza, mediante la
cooperación binacional, a fin de alcanzar el desarrollo sustentable de las genera-
ciones presentes y futuras;
RECONOCIENDO la importante labor realizada por la COCEF y el BDAN en el
desarrollo y financiamiento de infraestructura ambiental en la región fronteriza a lo
largo de los últimos veinte años;
TOMANDO EN CUENTA la creciente integración institucional de la COCEF y
del BDAN, incluyendo el establecimiento de un Consejo Directivo único para am-
bas instituciones, mediante la modificación del Acuerdo Constitutivo en 2002; y
la Resolución del Consejo 2014-19 de “Integración Institucional,” la que resuelve
alcanzar una integración jurídica y organizacional de las Instituciones bajo la es-
tructura del BDAN; y
CONSIDERANDO que el Acuerdo Constitutivo debería ser enmendado con el
objetivo de:
Transformar a la COCEF en un componente subsidiario permanente del
BDAN, que está plenamente integrada como parte del BDAN, preservando al
mismo tiempo su propósito, funciones y operaciones establecidos en el Acuerdo
Constitutivo;
EDICIONES FISCALES ISEF 2

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