Decreto Promulgatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia, el diez de febrero de dos mil catorce. (Continúa de la Decimoctava Sección)

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Decreto Promulgatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia, el diez de febrero del dos mil catorce. (Continúa de la Decimoctava Sección) (Viene de la Decimoctava Sección)

Descripción:
Comercio Transfronterizo de Servicios
Se requiere permiso otorgado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (en lo sucesivo, denominada "SAGARPA"), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca; o por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo, denominada "SCT"), en el ámbito de su competencia, para prestar servicios relacionados con la pesca.
Se requiere permiso otorgado por la SAGARPA, para realizar actividades, tales como trabajos pesqueros necesarios para fundamentar las solicitudes de concesión y la instalación de artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal. Dicho permiso se otorgará preferentemente a los habitantes de las comunidades locales. En igualdad de circunstancias, tendrán preferencia las solicitudes de las comunidades indígenas.
Se requiere permiso otorgado por la SAGARPA, para que embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, descarguen productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca comercial. Dicho permiso se otorgará sólo en caso de siniestro o en aquellos casos en que expresamente lo autorice la SAGARPA. Asimismo el permiso se otorgará preferentemente a los habitantes de las comunidades locales. En igualdad de circunstancias, tendrán preferencia las solicitudes de las comunidades indígenas.
Se requiere permiso otorgado por la SCT, para que embarcaciones de bandera extranjera presten servicios de dragado.
Se requiere permiso otorgado por la SCT, para prestar servicios portuarios relacionados con la pesca, tales como carga y avituallamiento; mantenimiento de equipos de comunicación; trabajos de electricidad; recolección de basura o desechos y eliminación de aguas residuales. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas podrán obtener dicho permiso.

24. Sector:
Pesca
Subsector:
Pesca
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 10.4)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 10.5)
Nivel de Gobierno:
Federal
Medidas:
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, Título VI, Capítulo IV; Título VII, Capítulo I; Título XIII, Capítulo Único, y Título XIV, Capítulos I, II y III
Ley Federal del Mar, Título I, Capítulos I y III
Ley de Aguas Nacionales, Título I, y Título IV, Capítulo I
Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulo III
Reglamento de la Ley de Pesca, Título I, Capítulo I; Título II, Capítulos I, III, IV, V y VI, y Título III, Capítulos III y IV
Descripción:
Inversión
Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, directa o indirectamente, hasta un 49% de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México, que realice pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura.
Se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) para que los inversionistas de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o indirectamente, más del 49% de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que realice pesca en altamar.

25. Sector:
Servicios Educativos
Subsector:
Escuelas privadas
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 10.4)
Nivel de Gobierno:
Federal
Medidas:
Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulo III
Ley General de Educación, Capítulo III
Descripción:
Inversión
Se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) para que los inversionistas de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o indirectamente, más del 49% de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que preste servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados.

26. Sector:
Servicios Profesionales, Técnicos y Especializados
Subsector:
Servicios médicos
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.3)
Nivel de Gobierno:
Federal
Medidas:
Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Descripción:
Comercio Transfronterizo de Servicios
Sólo nacionales mexicanos con cédula para ejercer como médicos en el territorio de México, podrán ser contratados para prestar servicios médicos al personal de las empresas mexicanas.

27. Sector:
Servicios Profesionales, Técnicos y Especializados
Subsector:
Personal especializado
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículos 9.3 y 10.4)
Nivel de Gobierno:
Federal
Medidas:
Ley Aduanera, Título II, Capítulos I y III, y Título VII, Capítulo I
Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulo II
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Sólo los mexicanos por nacimiento podrán ser agentes aduanales.
Sólo los agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de un importador o exportador, así como los apoderados aduanales, podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las mercancías de dicho importador o exportador.
Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones no podrán participar, directa o indirectamente, en una agencia aduanal.

28. Sector:
Servicios Profesionales, Técnicos y Especializados
Subsector:
Servicios especializados (corredores públicos)
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículos 9.3 y 10.4)
Nivel de Gobierno:
Federal
Medidas:
Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, Capítulo I, y Capítulo II, Secciones I y II
Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulo II
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Sólo los nacionales mexicanos por nacimiento podrán ser autorizados para ejercer como corredores públicos.
Los corredores públicos no podrán asociarse con ninguna persona que no sea corredor público para prestar servicios de correduría pública.
Los corredores públicos establecerán una oficina en el lugar donde hayan sido autorizados para ejercer.

29. Sector:
Servicios Profesionales, Técnicos y Especializados
Subsector:
Servicios profesionales
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículos 9.3 y 10.4)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 9.4 y 10.5)
Nivel de Gobierno:
Federal
Medidas:
Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Capítulo III, Sección III, y Capítulo V
Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulo III
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) para que los inversionistas de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o indirectamente, un porcentaje mayor al 49% de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que preste servicios legales.
Cuando no hubiere tratado en la materia, el ejercicio profesional de los extranjeros estará sujeto a la reciprocidad en el lugar de residencia del solicitante y al cumplimiento de los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas.
Salvo lo establecido en esta ficha, sólo los abogados autorizados para ejercer en México podrán participar en un despacho de abogados constituido en el territorio de México.
Los abogados con autorización para ejercer en otra Parte podrán asociarse con abogados con autorización para ejercer en México.
El número de abogados con autorización para ejercer en otra Parte que sean socios en una sociedad en México no podrá exceder al número de abogados con autorización para ejercer en México que sean socios de esa sociedad. Los abogados con autorización para ejercer en otra Parte podrán ejercer y dar consultas jurídicas sobre derecho mexicano, siempre y cuando cumplan con los requisitos para el ejercicio de la profesión de abogado en México.
Un despacho de abogados establecido por una sociedad entre abogados con autorización para ejercer en otra Parte y abogados con autorización para ejercer en México podrán contratar como empleados a abogados con autorización para ejercer en México.

30. Sector:
Servicios Profesionales, Técnicos y Especializados
Subsector:
Servicios profesionales
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.4)
Presencia Local (Artículo 9.5)
Nivel de Gobierno:
Federal
Medidas:
Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Capítulo III, Sección III, y Capítulo V
Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Capítulo III
Ley General de Población, Capítulo III
Descripción:
Comercio Transfronterizo de Servicios
Con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR