Decreto promulgatorio del convenio 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, adoptado en ginebra el primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas603-608

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(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2019)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, en Ginebra, se adoptó el Convenio 98 relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de octubre del propio año.

El instrumento de ratificación, firmado por el Titular del Ejecutivo Federal el nueve de noviembre de dos mil dieciocho, fue depositado ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Convenio 98 relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 5 de noviembre de 2019.

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■ TRANSITORIO

Entrada en vigor

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve.

ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Convenio 98 relativo a laAplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, adoptado en Ginebra el primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, cuyo texto en español es el siguiente:

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

CONVENIO (NUM. 98), RELATIVO A LAAPLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina

Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 de junio de 1949 en su trigésima segunda reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949:

Artículo 1

1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:

a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de...

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