Decreto Promulgatorio del CONVENIO 138 SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO, ADOPTADO EN Ginebra el 26 de junio de 1973

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas599-608

Page 599

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2016)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, A todos los que el presente vieren, sabed:

El veintiséis de junio de mil novecientos setenta y tres, en Ginebra, se adoptó el Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el siete de abril de dos mil quince, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del trece de mayo del propio año.

El instrumento de ratificación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el veinticinco de mayo de dos mil quince, fue depositado ante el Director General de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en lafracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el tres de junio de dos mil dieciséis.

■ TRANSITORIO

Del Decreto Promulgatorio del Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, adoptado en Ginebra el veintiséis de junio de mil novecientos setenta y tres, vigente a partir del 10 de junio de 2016 (DOF 8/VI/2016)

Entrada en vigor

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el diez de junio de dos mil dieciséis.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.

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Alejandro Alday González, Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, adoptado en Ginebra el veintiséis de junio de mil novecientos setenta y tres, cuyo texto en español es el siguiente:

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Convenio 138

Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 junio 1973 en su quincuagésima octava reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la edad mínima de admisión al empleo, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión;

Teniendo en cuenta las disposiciones de los siguientes convenios:

Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920; Convenio sobre la edad mínima (agricultura),1921 ; Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921; Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937; Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965;

Considerando que ha llegado el momento de adoptar un instrumento general sobre el tema que reemplace gradualmente a los actuales instrumentos, aplicables a sectores económicos limitados, con miras a lograr la total abolición del trabajo de los niños, y

Después de haber decidido que dicho instrumento revista la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiséis de junio de mil novecientos setenta y tres, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la edad mínima, 1973:

Artículo 1o.

Compromiso para abolir el trabajo de los niños y elevar la edad mínima de admisión al empleo

Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.

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Artículo 2o.

Declaraciones de los miembros anexa a su ratificación sobre la edad mínima de admisión al empleo

1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá especificar, en una declaración anexa a su ratificación, la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en su territorio y en los medios de transporte matriculados en su territorio; a reserva de lo dispuesto en los artículos 4o. a 8o. del presente Convenio, ninguna persona menor de esa edad deberá ser admitida al empleo o trabajar en ocupación alguna.

2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá notificar posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que establece una edad mínima más elevada que la que fijó inicialmente.

3. La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.

4. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el Miembro cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicial-mente una edad mínima de catorce años.

5. Cada Miembro que haya especificado una edad mínima de catorce años con arreglo a las disposiciones del párrafo precedente deberá declarar en las memorias que presente sobre la aplicación de este Convenio, en virtud del artículo 22 de la Constitución de...

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