Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México, el veintisiete de noviembre de dos mil quince.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Marzo de 2018
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintisiete de noviembre de dos mil quince, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el catorce de noviembre de dos mil diecisiete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de diciembre del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 30, numeral 1 del Acuerdo, fueron recibidas en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el ocho de diciembre de dos mil diecisiete y el seis de febrero de dos mil dieciocho.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el dos de marzo de dos mil dieciocho.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el ocho de marzo de dos mil dieciocho.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México, el veintisiete de noviembre de dos mil quince, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA SOBRE COOPERACIÓN, ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN ASUNTOS ADUANEROS

Los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia, en lo sucesivo denominados las "Partes";

CONSIDERANDO que las Infracciones o Ilícitos Aduaneros perjudican los intereses económicos, fiscales, comerciales, sociales, industriales, agrícolas, de seguridad y salud pública de las Partes, así como al comercio legítimo;

CONVENCIDAS de la importancia de la cooperación y asistencia mutua entre sus Autoridades Aduaneras en asuntos relativos a la aplicación y ejecución de la Legislación Aduanera;

CONSIDERANDO que la cooperación, la asistencia administrativa mutua y el intercambio de información entre sus Autoridades Aduaneras fomenta el desarrollo bilateral de las relaciones económico-comerciales;

RECONOCIENDO que el combate a las Infracciones o Ilícitos Aduaneros puede ser más efectivo a través de la cooperación entre Autoridades Aduaneras, de conformidad con procedimientos legales mutuamente convenidos;

CONSIDERANDO la importancia de asegurar la determinación y recaudación exacta de los impuestos aduaneros a la importación o exportación de mercancías, así como la aplicación efectiva de las disposiciones concernientes a las prohibiciones, restricciones y controles, y el respeto a los Derechos de Propiedad Intelectual, y

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN las obligaciones contraídas a través de las convenciones internacionales en la materia, vinculantes para las Partes;

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
ARTÍCULO 1

DEFINICIONES

Para los fines del presente Acuerdo, los términos utilizados tienen el significado siguiente:

  1. "Autoridad Aduanera": Para los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades aduaneras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y para el Estado Plurinacional de Bolivia, la Aduana Nacional de Bolivia;

  2. "Autoridad Aduanera Requerida": La Autoridad Aduanera que recibe la solicitud de asistencia en materia aduanera;

  3. "Autoridad Aduanera Requirente": La Autoridad Aduanera que formula la solicitud de asistencia en materia aduanera;

  4. "Cadena logística de comercio internacional": Todo proceso en el que se encuentre involucrado el movimiento transfronterizo de mercancías del lugar de origen a su destino final;

  5. "Datos personales": La información concerniente a una persona física identificada o identificable;

  6. "Funcionario": Cualquier servidor público de la Autoridad Aduanera, o que realice funciones de Autoridad Aduanera o bien, un servidor público del Gobierno que sea designado por dicha Autoridad;

  7. "Impuestos Aduaneros": Los aranceles, impuestos, cuotas y cualquier otro cargo por medidas antidumping o contribución que se recaude en el territorio de las Partes en aplicación de su Legislación Aduanera, excluyendo los derechos por servicios prestados;

  8. "Información": Los datos, reportes, documentos, informes, copias certificadas o autenticadas u otras comunicaciones en cualquier formato, incluyendo el electrónico, en poder de las Autoridades Aduaneras, haya sido o no procesado o analizado;

  9. "Infracción o Ilícito Aduanero": Todo acto, omisión o tentativa mediante los cuales se infringe la Legislación Aduanera, en operaciones aduaneras y de comercio exterior;

  10. "Legislación Aduanera": El conjunto de disposiciones legales y reglamentarias de las Partes cuya aplicación esté a cargo de las Autoridades Aduaneras, relacionadas con la importación, exportación, transbordo, tránsito y almacenaje de mercancías, así como a las operaciones y regímenes aduaneros relacionados con impuestos aduaneros, incluyendo cuotas compensatorias y antidumping o las prohibiciones, restricciones y cualquier otra medida de control aplicable;

  11. "Persona": Cualquier persona física o jurídica, y

  12. "Territorio" significa:

  1. respecto de los Estados Unidos Mexicanos, el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tal como se define en su Constitución Política, incluyendo cualquier área más allá de su mar territorial sobre la cual los Estados Unidos Mexicanos puede ejercer derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo, las aguas suprayacentes y el espacio aéreo, de conformidad con el derecho internacional;

  2. respecto del Estado Plurinacional de Bolivia, el territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige su potestad aduanera y legislación aduanera, en virtud de tratados internacionales.

ARTÍCULO 2

ALCANCE DEL ACUERDO

  1. Las Partes, a través de sus Autoridades Aduaneras, se proporcionarán cooperación y asistencia mutua, incluyendo el intercambio de información y las consultas necesarias para asegurar la correcta aplicación de sus respectivas Legislaciones Aduaneras, facilitar el comercio, prevenir, investigar y reprimir las Infracciones o Ilícitos Aduaneros, así como para disminuir los niveles de riesgo de la cadena logística de comercio internacional.

    La información requerida en el marco del presente Acuerdo, será proporcionada previa solicitud o por iniciativa propia, a fin de determinar la competencia de las Autoridades Aduaneras.

  2. La información proporcionada de conformidad con el numeral anterior de este Artículo, podrá ser utilizada en cualquier proceso administrativo o judicial.

  3. Las Autoridades Aduaneras cooperarán en la búsqueda, desarrollo y estudio de nuevos procedimientos aduaneros, así como en la formación de personal e intercambio de especialistas y de otras cuestiones que pudieran requerir acciones conjuntas en materia aduanera.

  4. El intercambio de información sobre Infracciones o Ilícitos Aduaneros que trasciendan al ámbito penal, no se considerará como intercambio de información en esta materia, sino que servirá para administrar los riesgos y alcances de las conductas llevadas a cabo en el entorno aduanero y su contribución en el ámbito penal. Servirá, además, para que cada una de las Autoridades Aduaneras se actualice en el conocimiento de las acciones tendientes a vulnerar su Legislación Aduanera sin limitarse a las infracciones de índole administrativo, incluidas aquellas cuyo objeto sea configurar contrabando y/o defraudación, cuando éstas deriven de operaciones en materia de comercio exterior, ya sea para decidir acciones preventivas o correctivas eminentemente aduaneras.

  5. Cualquier cooperación y asistencia dentro del marco del presente Acuerdo, deberá llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables en el territorio de cada Parte. Asimismo, toda cooperación y asistencia deberá proporcionarse dentro de los límites de la competencia de sus respectivas Autoridades Aduaneras, de conformidad con los recursos económicos disponibles.

  6. Ninguna disposición del presente Acuerdo deberá ser interpretada de manera que pueda restringir su aplicación o las prácticas de cooperación y asistencia mutua que se encuentren en vigor entre las Partes.

  7. La asistencia prevista en el presente Acuerdo no incluye las solicitudes de aprehensión de personas o el cobro de impuestos aduaneros, cargos, multas o cualquier otra cantidad determinada por la Autoridad Aduanera de una de las Partes.

  8. Las disposiciones del presente Acuerdo no otorgan derechos a favor de persona alguna para obtener, suprimir o excluir cualquier prueba o evidencia, ni para impedir la ejecución de una solicitud de asistencia.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

INFORMACIÓN

ARTÍCULO 3

INFORMACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA

  1. Las Autoridades Aduaneras, previa solicitud o por iniciativa propia, se proporcionarán información que ayude a asegurar la...

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