Decreto Promulgatorio del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, hecho en Roma, Italia, el veintidós de noviembre de dos mil nueve.
| Fecha de publicación | 19 Junio 2023 |
| Emisor | SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES |
| Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
DECRETO Promulgatorio del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, hecho en Roma, Italia, el veintidós de noviembre de dos mil nueve.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El veintidós de noviembre de dos mil nueve, en Roma, Italia, se adoptó el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el primero de marzo de dos mil veintitrés, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día diecisiete del propio mes y año.
El instrumento de adhesión, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el veintidós de marzo de dos mil veintitrés, fue depositado ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, el veintitrés de mayo del propio año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, 9 de junio de 2023.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veintidós de junio de dos mil veintitrés.
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, hecho en Roma, Italia, el veintidós de noviembre de dos mil nueve, cuyo texto en español es el siguiente:
ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR,
DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA
DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA
PREÁMBULO
Las Partes en el presente Acuerdo:
Profundamente preocupadas por la persistencia de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada así como por sus efectos adversos sobre las poblaciones de peces, los ecosistemas marinos, los medios de vida de los pescadores legítimos así como la creciente necesidad de seguridad alimentaria a nivel global,
Conscientes del rol del Estado rector del puerto en la adopción de medidas eficaces con la finalidad de promover el uso sostenible y la conservación a largo plazo de los recursos marinos vivos,
Reconociendo que las medidas para hacer frente a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada deben basarse en la responsabilidad principal del Estado del pabellón y hacer uso de toda la jurisdicción disponible de conformidad con el Derecho internacional, incluidas las medidas del Estado rector del puerto, las medidas del Estado ribereño, las medidas relativas al mercado y las medidas para velar por que los nacionales no apoyen ni realicen actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,
Reconociendo que las medidas del Estado rector del puerto ofrecen medios eficaces y rentables para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,
Conscientes de la necesidad de incrementar la coordinación a nivel regional e interregional para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada mediante las medidas del Estado rector del puerto,
Reconociendo el desarrollo rápido de las tecnologías de las comunicaciones, de las bases de datos, de las redes y de los registros globales, en apoyo de las medidas del Estado rector del puerto,
Reconociendo las necesidades de asistencia a los países en desarrollo para adoptar y ejecutar medidas del Estado rector del puerto,
Tomando nota de que la comunidad internacional, a través del sistema de las Naciones Unidas, incluyendo la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Comité de Pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en adelante "FAO", ha pedido que se elabore un instrumento jurídicamente vinculante sobre normas mínimas para las medidas del Estado rector del puerto, basado en el Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (2001), así como en el Modelo de sistema sobre las medidas del Estado rector del puerto destinadas a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (2005),
Teniendo en cuenta que, en el ejercicio de su soberanía sobre los puertos situados en su territorio, los Estados pueden adoptar medidas más estrictas, de conformidad con el Derecho internacional,
Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho delMar, de 10 de diciembre de 1982, en adelante "la Convención",
Recordando el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidassobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, de 4 de diciembre de 1995, el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, de 24 de noviembre de 1993, y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO de 1995,
Reconociendo la necesidad de concluir un acuerdo internacional en el marco de la FAO, en virtud del artículo XIV de la Constitución de la FAO,
Han convenido en lo siguiente:
PARTE 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Términos utilizados
A los efectos del presente Acuerdo:
a) por "medidas de conservación y ordenación" se entienden las medidas para conservar y ordenar recursos marinos vivos que se adopten y apliquen de manera compatible con las normas pertinentes del derecho internacional, incluidas las reflejadas en la Convención;
b) por "peces" o "pescado" se entienden todas las especies de recursos marinos vivos, ya sea que estén procesados o no;
c) por "pesca" se entiende la búsqueda, captura, recogida o recolección de peces o cualquier actividad que pueda dar lugar, previsible y razonablemente, a la atracción, localización, captura, extracción o recolección de peces;
d) por "actividades relacionadas con la pesca" se entiende cualquier operación de apoyo o preparación de la pesca, con inclusión del desembarque, el empaquetado, la elaboración, el transbordo o el transporte de pescado que no haya sido previamente desembarcado en un puerto, así como la provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros suministros en el mar;
e) por "pesca ilegal, no declarada y no reglamentada" se entienden las actividades mencionadas en el párrafo 3 del Plan de acción internacional de la FAO para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, de 2001, en adelante "pesca INDNR";
f) por "Parte" se entiende un Estado o una organización regional de integración económica que haya consentido en obligarse por el presente Acuerdo y respecto del cual este Acuerdo esté en vigor;
g) el término "puerto" abarca todos los terminales costa afuera y otras instalaciones para el desembarque, transbordo, empaquetado, procesamiento, repostaje o reabastecimiento;
h) por "organización regional de integración económica" se entiende una organización regional de integración económica a la que sus Estados miembros hayan transferido competencias en las materias contempladas en este Acuerdo, incluida la facultad de adoptar decisiones vinculantes para sus Estados miembros en relación con dichos ámbitos;
i) por "organización regional de ordenación pesquera" se entiende una organización o arreglo intergubernamental, según proceda, que tenga competencia para establecer medidas de conservación y ordenación; y
j) por "buque" se entiende cualquier navío, barco de otro tipo o embarcación utilizado, equipado para ser utilizado o...
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