Decreto Promulgatorio del Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de América y de Canadá, firmado en las ciudades de México, Washington, D.C. y Ottawa, el treinta de noviembre y el once y el dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, respectivamente.

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Publicado enDOF. Diario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El treinta de noviembre de dos mil dieciocho, en la Ciudad de México, el once de diciembre de dos mil dieciocho, en Washington, D.C., y el dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, en Ottawa, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de América y de Canadá, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintinueve de junio de dos mil veinte, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del primero de julio del propio año.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 13 de julio de 2020.

Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.

ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de América y de Canadá, firmado en las ciudades de México, Washington, D.C. y Ottawa, el treinta de noviembre y el once y el dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, respectivamente, cuyo texto en español es el siguiente:

Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de América y de Canadá

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Canadá (conjuntamente las "Partes");

CONVENCIDOS de la importancia de conservar, proteger y mejorar el medio ambiente en sus territorios, así como del manejo y uso sustentable de sus recursos naturales para alcanzar un desarrollo sustentable;

RECONOCIENDO los particulares vínculos ambientales, económicos y sociales entre ellos, incluyendo las metas y objetivos del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América, y Canadá (el T-MEC);

SUBRAYANDO la importancia del crecimiento verde, incluyendo sus beneficios económicos, sanitarios y ambientales, para alcanzar una economía en América del Norte sustentable y competitiva;

RECORDANDO la importancia de una participación pública que sea inclusiva y diversa;

AFIRMANDO la larga historia de cooperación ambiental entre las Partes bajo el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, firmado en la Ciudad de México, Washington D.C. y Ottawa, los días 8, 9, 12 y 14 de septiembre de 1993 (el ACAAN), y expresando su deseo de construir sobre dicho vínculo; y

CONVENCIDOS de la importancia que tiene la Comisión para la Cooperación Ambiental (Comisión), y de los beneficios de continuar con un marco que facilite la cooperación ambiental;

Han acordado lo siguiente:

PRIMERA PARTE: OBJETIVOS

Artículo 1

Objetivos.

Los objetivos de este Acuerdo son:

(a) buscar maneras de modernizar y mejorar la efectividad de la cooperación ambiental entre las Partes, construyendo sobre su larga historia de cooperación ambiental;

(b) utilizar la cooperación ambiental como un medio para promover políticas comerciales y ambientales que se apoyen mutuamente, incluyendo el apoyo a la implementación de las metas y objetivos ambientales establecidos en el T-MEC;

(c) fortalecer la cooperación entre la Partes para conservar, proteger y mejorar el medio ambiente, así como abordar los desafíos y prioridades ambientales;

(d) promover la cooperación y la participación pública en el desarrollo de leyes, regulaciones, procedimientos, políticas y prácticas ambientales; y,

(e) fortalecer la cooperación relacionada con el cumplimiento y aplicación de las leyes y regulaciones ambientales.

SEGUNDA PARTE: COMISIÓN PARA LA COOPERACIÓN AMBIENTAL

Artículo 2

La Comisión para la Cooperación Ambiental.

  1. Las Partes continuarán participando en la Comisión, establecida originalmente bajo el ACAAN. Las Partes acuerdan continuar el funcionamiento de la Comisión conforme a los términos del presente Acuerdo.

  2. La Comisión se integrará por un Consejo, un Secretariado y un Comité Consultivo Público Conjunto.

  3. La Comisión continuará operando bajo las modalidades vigentes en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, incluyendo sus normas, políticas, directrices, procedimientos y resoluciones, en la medida en que dichas modalidades sean compatibles con este Acuerdo. El Consejo ajustará, según sea necesario, estas modalidades a fin de reflejar e implementar las disposiciones de este Acuerdo. En caso de cualquier inconsistencia entre dichas modalidades y las disposiciones de este Acuerdo, las disposiciones del presente Acuerdo prevalecerán.

  4. Cualquier petición realizada de conformidad con el Artículo 14 del ACAAN y no concluida a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, continuará tramitándose conforme a los procedimientos establecidos en los Artículos 14 y 15 del ACAAN, a menos que el Consejo decida otra cosa.

Artículo 3

Estructura y procedimientos del Consejo.

  1. El Consejo estará integrado por representantes de las Partes a nivel de Secretaría de Estado, o representantes equivalentes encargados de los asuntos ambientales de las Partes, o por quienes éstos designen. Cada Parte designará una oficina u oficinas para llevar a cabo el trabajo del Consejo.

  2. El Consejo se reunirá:

    (a) en sesiones ordinarias, celebradas por lo menos una vez al año, a menos que el Consejo decida otra cosa; y

    (b) en sesiones extraordinarias a petición de cualquiera de las Partes.

  3. Las sesiones ordinarias del Consejo serán presididas sucesivamente por cada una de las Partes, rotándose anualmente, y se reunirán en el país del representante que presida el Consejo, a menos que el Consejo decida otra cosa.

  4. El Consejo celebrará sesiones públicas en el transcurso de todas las sesiones ordinarias. Otras sesiones que se celebren en el transcurso de sesiones especiales u ordinarias serán públicas, si así lo decide el Consejo.

  5. El Consejo también podrá desempeñar su trabajo oficial a través de otros medios, tales como videoconferencias, conferencias telefónicas y electrónicamente.

  6. El Consejo podrá:

    (a) establecer y delegar responsabilidades en comités ad hoc o comités permanentes, en grupos de trabajo y en grupos de expertos.

    (b) Solicitar la asesoría de personas o de organizaciones no-gubernamentales, inclusive de expertos independientes; y

    (c) tomar otras medidas en el ejercicio de sus funciones según lo decidan las Partes.

  7. El Consejo deberá tomar todas sus decisiones y recomendaciones por consenso, a menos que el Consejo decida o este Acuerdo disponga otra cosa.

  8. Todas las decisiones y recomendaciones del Consejo estarán a disposición del público, a menos que el Consejo decida o este Acuerdo disponga otra cosa.

Artículo 4

Funciones del Consejo.

  1. El Consejo será el órgano rector de la Comisión y le corresponderá:

    (a) servir como foro para la discusión y colaboración de los asuntos ambientales en el ámbito de este Acuerdo;

    (b) supervisar la implementación de este Acuerdo y desarrollar recomendaciones sobre su desarrollo futuro;

    (c) supervisar al Secretariado, así como dirigir y aprobar sus actividades;

    (d) tratar las cuestiones y diferencias que pudieren surgir entre las...

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