Decreto Promulgatorio del Acuerdo por el que se Crea la Fundación Internacional UE-ALC, firmado en Santo Domingo, República Dominicana, el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

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EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, en Santo Domingo, República Dominicana, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto firmó ad referéndum el Acuerdo por el que se Crea la Fundación Internacional UE-ALC.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiséis de abril de dos mil dieciocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de junio del propio año.

El instrumento de ratificación, firmado por el Titular del Ejecutivo Federal el veintinueve de junio de dos mil dieciocho, fue depositado ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea el dieciséis de julio de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, párrafo 1, del Acuerdo por el que se Crea la Fundación Internacional UE-ALC.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 17 de mayo de 2019.

TRANSITORIO Artículos 1 a 30

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.

ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada correspondiente al Acuerdo por el que se Crea la Fundación Internacional UE-ALC, firmado en Santo Domingo, República Dominicana, el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC

Las Partes en el presente Acuerdo,

RECORDANDO la asociación estratégica establecida entre América Latina y el Caribe (ALC) y la Unión Europea (UE) en junio de 1999 en el marco de la primera Cumbre UE-ALC celebrada en Río de Janeiro;

TENIENDO EN CUENTA la iniciativa adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE y ALC, durante la quinta Cumbre UE-ALC, celebrada en Lima, República del Perú, el 16 de mayo de 2008;

RECORDANDO la Decisión sobre la creación de la Fundación UE-ALC adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE y ALC, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión, en la sexta Cumbre UE-ALC, celebrada en Madrid, España, el 18 de mayo de 2010;

RECORDANDO la creación en 2011 de una fundación de transición en la República Federal de Alemania, que concluirá sus actividades y será disuelta cuando entre en vigor el Acuerdo Internacional Constitutivo de la Fundación UE-ALC;

REITERANDO la necesidad de crear una organización internacional de carácter intergubernamental sujeta al Derecho internacional público, mediante un «Acuerdo Internacional Constitutivo de la Fundación UE-ALC» sobre la base del mandato adoptado en una reunión ministerial en paralelo a la VI Cumbre UE-ALC de Madrid, que contribuye al fortalecimiento de las obligaciones existentes entre los Estados Latinoamericanos y Caribeños, la UE y los Estados Miembros de la UE;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1

Objeto

  1. La Fundación internacional UE-ALC («la Fundación» o «la Fundación UE-ALC»), queda establecida en virtud del presente Acuerdo.

  2. Este Acuerdo establece los objetivos de la Fundación y define las normas y directrices generales que rigen sus actividades, su estructura y su funcionamiento.

ARTÍCULO 2

Naturaleza y sede

  1. La Fundación UE-ALC es una organización internacional de carácter intergubernamental establecida al amparo del Derecho internacional público. Se centra en el fortalecimiento de la asociación birregional entre la UE y los Estados Miembros de la UE y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

  2. La Fundación UE-ALC tendrá su sede en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, República Federal de Alemania.

ARTÍCULO 3

Miembros de la Fundación

  1. Los Estados Latinoamericanos y Caribeños, los Estados Miembros de la UE y la UE que hayan manifestado su consentimiento en quedar vinculados por el presente Acuerdo, con arreglo a sus procedimientos jurídicos internos, pasarán a ser los únicos Miembros de la Fundación UE-ALC.

  2. La Fundación UE-ALC también estará abierta a la participación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

ARTÍCULO 4

Personalidad jurídica

  1. La Fundación UE-ALC gozará de personalidad jurídica internacional y de la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y actividades, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de conformidad con sus legislaciones nacionales.

  2. La Fundación también estará facultada para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para incoar procedimientos judiciales.

ARTÍCULO 5

Objetivos de la Fundación

  1. La Fundación UE-ALC deberá:

    1. contribuir al fortalecimiento del proceso de asociación birregional UE-CELAC con la participación y las aportaciones de la sociedad civil y otros agentes sociales;

    2. seguir fomentando el conocimiento y el entendimiento mutuos entre ambas regiones;

    3. mejorar la visibilidad mutua entre las dos regiones, y también la de la propia asociación birregional.

  2. La Fundación UE-ALC deberá, en particular:

    1. fomentar y coordinar actividades orientadas a los resultados en apoyo de las relaciones birregionales y centradas en la aplicación de las prioridades estipuladas en las Cumbres UE-CELAC;

    2. fomentar el debate sobre estrategias comunes destinadas a la ejecución de las mencionadas prioridades, mediante la promoción de la investigación y los estudios;

    3. fomentar los intercambios fructíferos y las nuevas oportunidades de entablar contactos entre la sociedad civil y otros agentes sociales.

ARTÍCULO 6

Criterios para las actividades

  1. Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 5 del presente Acuerdo, las actividades de la Fundación UE-ALC deberán:

    1. estar basadas en las prioridades y los temas tratados entre los Jefes de Estado y de Gobierno en las Cumbres, centrándose en las necesidades detectadas en apoyo de la relación birregional;

    2. implicar, en la medida de lo posible y en el marco de las actividades de la Fundación, a la sociedad civil y a otros actores sociales, como las instituciones académicas, y tener en cuenta sus contribuciones de

      forma no vinculante. Para ello, cada Miembro podrá identificar a las instituciones y organizaciones pertinentes que trabajan para reforzar el diálogo birregional a nivel nacional;

    3. añadir valor a las iniciativas existentes;

    4. dar visibilidad a la asociación, en particular centrándose en acciones con efecto multiplicador.

  2. Cuando proponga o participe en actividades, la Fundación UE-ALC estará enfocada a las acciones, tendrá carácter dinámico y estará orientada a los resultados.

ARTÍCULO 7

Actividades de la Fundación

  1. Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 5, la Fundación UE-ALC desempeñará, entre otras, las siguientes actividades:

    1. fomentar el debate, mediante la organización de seminarios, conferencias, talleres, grupos de reflexión, cursos, exposiciones, publicaciones, presentaciones, formación profesional, intercambio de buenas prácticas y conocimientos especiales;

    2. fomentar y apoyar eventos relacionados con los temas que se abordan en las Cumbres UE-CELAC y también con las prioridades en las reuniones de Altos Funcionarios;

    3. poner en marcha tanto programas de sensibilización como iniciativas a nivel birregional, incluyendo intercambios en los ámbitos prioritarios identificados;

    4. fomentar estudios sobre cuestiones planteadas por ambas regiones;

    5. lograr y ofrecer nuevas oportunidades de contacto teniendo en cuenta, en particular, a las personas o entidades que no estén familiarizadas con la asociación birregional UE-CELAC;

    6. crear una plataforma en internet o elaborar una publicación electrónica.

  2. La Fundación UE-ALC podrá emprender iniciativas en estrecha colaboración con entidades públicas y privadas, las instituciones de la UE, instituciones internacionales y regionales, los Estados Latinoamericanos y Caribeños y los Estados Miembros de la UE.

ARTÍCULO 8

Estructura de la Fundación

La Fundación UE-ALC tendrá la siguiente estructura organizativa:

  1. el Consejo Directivo;

  2. el Presidente; y

  3. el Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 9

Consejo Directivo

  1. El Consejo Directivo estará formado por representantes de los Miembros de la Fundación UE-ALC. Se reunirá a nivel de Altos Funcionarios y, en su caso, a nivel de Ministros de Asuntos Exteriores con motivo de las Cumbres UE-CELAC.

  2. La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) estará representada en el Consejo Directivo por la Presidencia pro tempore, sin perjuicio de la participación del país en cuestión en su capacidad nacional.

  3. Se invitará a la Mesa Directiva de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat) a designar a un representante de cada región como observadores en el Consejo Directivo.

  4. Se invitará a la Asamblea Parlamentaria Paritaria de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y de la Unión Europea (ACP-UE) a nombrar a un representante de la Unión Europea y otro del Caribe como observadores en el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 10

Presidencia del Consejo Directivo

El Consejo...

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