Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales (DOF 26/III/2015)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1007-1012

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Al margen un sello con el Escudo Nacional» que dice: Estados Unidos Me-xicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que con el fin de promover el desarrollo y construcción de viviendas de calidad a precios accesibles para las familias mexicanas y coadyuvar aque éstas formen un patrimonio propio, que les permita gozar de una mejor calidad de viday alcanzar un mayor nivel de bienestar, en el mes de enero pasado el Ejecutivo Federal a mi cargo estableció medidas que coadyuvan a mitigar el efecto en los costos que enfrentan las empresas constructoras e incentivan el desarrollo de la oferta de vivienda;

Que con el propósito de complementar los apoyos al sector de la construcción de la vivienda, dado el papel estratégico que representa, pues se trata de una actividad que tiene efectos multiplicadores en diversas ramas de la economía y, por lo tanto, es impulsora de inversión y generadora de nuevas fuentes de empleo, resulta necesario establecer un beneficio para los prestadores de servicios parciales de construcción destinada a vivienda consistente en un estímulo fiscal equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que se cause por dichos servicios, con el fin de evitar que este gravamen impacte en un incremento en su precio final y que la medida se vea reflejada en beneficio de las familias mexicanas al facilitarles la adquisición de una vivienda de calidad;

Que un inmueble puede tener diferentes destinos, entre ellos el de casa habitación, se estima conveniente precisar que el estímulo fiscal que se otorga mediante el presente Decreto sólo podrá aplicarse tratándose de servicios parciales de construcción prestados en inmuebles por lo que corresponde a las casas habitación y siempre que dichos servicios se identifiquen;

Que de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado la importación y enajenación en territorio nacional de suplementos alimenticios está sujeta a la aplicación de la tasa del 16%. No obstante lo anterior, variadas interpretaciones, inclusojudiciales, han dado lugar auna aplicación incorrecta del tratamiento fiscal, con lo que se generaron importantes contingencias fiscales a los contribuyentes;

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Que a efecto de asegurar un tratamiento fiscal homogéneo y condiciones de competencia similares en la enajenación de suplementos alimenticios en toda la cadena de comercialización, resulta necesario condonar el pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios causado hasta el 31 de diciembre de 2014, siempre que a partir del Ejercicio Fiscal de 2015, los contribuyentes trasladen, cobren y paguen el impuesto al valor agregado a la tasa del 16% por la enajenación de dichos productos;

Que las sociedades cooperativas de producción cumplen una importante labor social, al ser organizaciones sociales integradas por personas físicas con intereses comunes y constituidas de acuerdo con los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios;

Que la Ley del Impuesto sobre la Renta permite que las sociedades cooperativas de producción difieran el pago de la totalidad del impuesto del ejercicio fiscal hasta aquél en el que distribuyan la utilidad gravable a sus socios cooperativistas y, en el caso de que se determine y no se distribuya en los dos años siguientes a la fecha en que se determinó, se pagará el impuesto sobre la renta en los términos del Título VII, Capítulo VII de la citada Ley;

Que dichas sociedades cuentan con una estructura de gastos diferentes a la de cualquier otra persona moral, en razón de que por Ley están obligadas a constituir diversos fondos sociales a favor de sus cooperativistas, como son el de educación, vivienda, y algunos otros destinados a la previsión social, por lo que resulta conveniente que se les otorgue un tratamiento diferente en cuanto a los ingresos que perciben;

Que es necesario generar condiciones favorables para que las sociedades cooperativas de producción inviertan sus beneficios en proyectos productivos con periodos más amplios de maduración, generando con ello mayores fuentes de empleo y crecimiento económico en el país;

Que se estima oportuno permitir a las sociedades cooperativas de producción ampliar el plazo de diferimiento del impuesto sobre la renta correspondiente a cada uno de sus socios de dos a cinco años, en los casos en que determinen utilidad gravable en el ejercicio que corresponda y...

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