DECRETO POR EL CUAL SE OTORGAN UN ESTÍMULO DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA SU APLICACIÓN

Fecha de publicación29 Diciembre 2017
Sección
Pág. 24 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 29 de 2017
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, a los 22 días del mes de diciem-
bre del año 2017.
ATENTAMENTE
C.P. Martín Orozco Sandoval,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Lic. Javier Luévano Núñez,
El SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
C.P. Luis Ricardo Martínez Castañeda.
SECRETARIO DE FINANZAS.
SECRETARÍA DE FINANZAS
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de
las facultades que me coneren los artículos 36, 46, fracción I, 49 y 63 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; artículos 2°, 3°, 4°, primer párrafo, 8, 10, fracción I, 11 fracción IV y XII, 24 fracciones VII y
XII, 31, fracciones I, VII y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes;
artículo 45 de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del año 2018; artículos
3° y 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; 8 fracción III, de la Ley del
Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes; tengo a bien expedir el DECRETO POR EL QUE SE OTORGA
UN ESTÍMULO DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y SE EMITEN
LOS LINEAMIENTOS PARA SU APLICACIÓN, al tenor del siguiente:
C O N S I D E R A N D O
La realización y explotación que efectúan los sujetos del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públi-
cos repercute a favor de la sociedad, debido a que ésta recibe los benecios de la realización y explotación de
dichos eventos, ya que con estos se genera una importante derrama económica derivada del aumento en la
auencia del turismo, lo que a su vez genera empleos e inversiones en el Estado, tal como ocurre con la Feria
Nacional de San Marcos, por lo que se considera que si se hace un descuento a este tipo de contribuyentes
se alienta a la realización de un mayor número de eventos de esa naturaleza, lo que a su vez se traducirá en
promover la vida económica del Estado.
El artículo 45 de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del año 2018,
autoriza al Ejecutivo del Estado a otorgar estímulos, subsidios scales y descuentos, respecto de los ingresos
establecidos en dicha Ley, fundamentando y motivando la procedencia de los mismos, y haciendo especial
mención del benecio económico y/o social que el Estado recibirá con el otorgamiento de dichos estímulos,
subsidios scales y descuentos.
Dentro del marco de la legalidad y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes y en el artículo 45 de la Ley de Ingresos del Estado
de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del año 2018 y, asimismo, el último párrafo del artículo 29 de la Ley
de Hacienda del Estado de Aguascalientes que establece que, para la aplicación del Capítulo II “Del Impuesto
Sobre Diversiones y espectáculos Públicos, de la propia Ley, se estará a lo dispuesto en los Lineamientos
que para tal efecto publique la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, motivo por el cual he
tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE OTORGA UN ESTÍMULO DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES
Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA SU APLICACIÓN.
Artículo 1°.- Se otorga un estímulo scal a las personas físicas y morales, que perciban ingresos por la
realización o explotación de diversiones y espectáculos públicos realizados durante el ejercicio scal 2018,
consistente en la reducción de hasta el 80% del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, así como
de los recargos causados con motivo de la falta de pago oportuno de esa contribución y de las multas que por
ese mismo motivo se hubieren impuesto, cuyo porcentaje será aplicado de manera indistinta a consideración
del Titular de la Secretaría, del Subsecretario de Ingresos, o del Director General de Recaudación, todos de
la Secretaría de Finanzas del Estado.
Artículo 2°.- Para tener derecho al estímulo scal previsto en el presente Decreto, los sujetos del Impuesto
Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos que deseen obtener el mismo deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Solicitar, ante el titular de la Secretaría, el Subsecretario de Ingresos o el Director General de Recauda-
ción, todos de la Secretaría de Finanzas, la aplicación del estímulo, mediante escrito y demás formalidades a
que se reere el artículo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes. Dicho
escrito deberá presentarse a más tardar dentro de los sesenta días naturales posteriores al evento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR