Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas951-956

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FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados

Unidos Mexicanos, en ejercicio de lafacultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como objetivo desarrollar instrumentos tributarios que permitan promover y estimular a la inversión productiva, sin distorsionar el costo del capital dentro de un contexto de competitividad global; así como la necesidad de adoptar una políti-catributariaquefacilite el cumplimiento, promueva la equidad y la eficiencia y, principalmente, que incremente la competitividad del país;

Que como parte de la Reforma Integral de la Hacienda Pública se aprobó el impuesto empresarial a tasa única, como un instrumento tributario flexible, neutral y competitivo, con el objeto de obtener mayores recursos fiscales con efectividad, equidad y proporcionalidad, así como de establecer las bases para impulsar el desarrollo sostenido del país;

Que el impuesto empresarial a tasa única incentiva la inversión, ya que permite la deducción total de las inversiones de bienes de capital de las empresas, como terrenos y activos fijos, así como de los inventarios;

Que para lograr que el impuesto empresarial a tasa única coadyuve en el incremento del acervo de bienes de capital de las empresas, el Ejecutivo Federal a mi cargo ha considerado conveniente otorgar estímulos fiscales en materia de inventarios e inversiones cuyas erogaciones se efectuaron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, inclusive aquellas que se realizaron dentro del régimen simplificado que estuvo vigente en la Ley del Impuesto sobre la Renta hasta el 31 de diciembre de 2001;

Que en este contexto, se otorga un crédito fiscal calculado sobre el valor de los inventarios de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías que los contribuyentes tengan al 31 de diciembre de 2007;

Que, en el mismo sentido, se otorga un crédito fiscal sobre las inversiones, con el propósito de reconocer aquellas realizadas en los ejercicios fiscales anteriores sobre las que se ejerció la deducción inmediata y que originaron pérdidas fiscales;

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Que para acotar el impacto económico que tendría el otorgamiento de dichos estímulos en la recaudación del impuesto, los mismos serán aplicados gradualmente durante un periodo de diez años;

Que, por otra parte, el régimen simplificado del impuesto sobre la renta vigente hasta 2001 gravaba sólo las utilidades que se retiraban del negocio o que se destinaban a partidas no deducibles o al consumo, lo que fomentó la reinversíón de utilidades y permitió el diferimiento del pago del impuesto;

Que con el régimen simplificado vigente hasta 2001, al promover la reinversión en activos productivos, los contribuyentes realizaron importantes inversiones, lo que propició que con motivo del cambio del régimen se determinaran pérdidas fiscales;

Que por lo anterior, se otorga a dichos contribuyentes un crédito fiscal calculado sobre el saldo de la pérdida derivada de las inversiones realizadas en el régimen simplificado;

Que el artículo octavo transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única establece que los ingresos percibidos después del 1 o. de enero de 2008 relativos a actividades sujetas a ese impuesto efectuadas con anterioridad a dichafecha, causan el impuesto empresarial atasa única cuando los contribuyentes hubieran optado por acumular sólo la parte del precio cobrado en el ejercicio para efectos del impuesto sobre la renta;

Que en tal virtud, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que efectúen enajenaciones a plazo yque para los efectos del impuesto sobre la renta hubieran optado por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal contra el impuesto empresarial atasa única, por las contraprestaciones que a partir del ejercicio fiscal de 2008 efectivamente se cobren por las enajenaciones a plazo efectuadas con anterioridad al 1 o. de enero de 2008, a efecto de neutralizar el impacto de no poder deducir el costo de lo vendido para el impuesto empresarial a tasa única;

Que la industria maquiladora, por sus actividades orientadas hacia los mercados del exterior, es una importante generadora de exportaciones y de empleos para el país, que además contribuye a elevar la competitividad de la industria nacional;

Que la Ley del Impuesto sobre la Renta exceptúa a los residentes en el extranjero de constituir establecimiento permanente cuando tengan una relación económica o jurídica con una maquiladora establecida en el país...

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