Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017 (DOF 2/X/2017)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas999-1006

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Al margen un sello con el Escudo Nacional» que dice: Estados Unidos Mexicanos.™ Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos» con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017 ocasionó daños severos en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxa-ca, Puebla, Tlaxcala, así como en la Ciudad de México, repercutiendo de manera significativa en el bienestar social y económico de los mexicanos;

Que es responsabilidad del Gobierno Federal atender la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas y contribuirá la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible;

Que se cuenta con instrumentos financieros que permiten proporcionar recursos a las entidades federativas y dependencias federales para la reconstrucción y reparación de los daños ocasionados por fenómenos naturales;

Que si bien los instrumentos antes mencionados permiten brindar apoyos a la población que sufrió daños, se reconoce que diversas instalaciones del sector productivo también tuvieron daños por el fenómeno natural, por lo que es necesario extender ese apoyo a cada sector para la preservación de las fuentes de empleo de los habitantes de las zonas afectadas, y contribuir con ello a la restauración y la normalización de las actividades económicas en forma inmediata;

Que es prioridad del Gobierno Federal continuar con el apoyo a la reactivación de la planta productiva de las zonas afectadas en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mediante un instrumento que genere certidumbre económica a través de estímulos a la inversión y al empleo, que coadyuve a generar condiciones propicias para la pronta recuperación económicade las zonas con mayor afectación en laacti-

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vidad económica, y, lo más importante, en el bienestar de la población de las localidades que dependen principalmente de dicha actividad comercial mediante el intercambio de bienes o servicios para su venta o transformación;

Que para efectos de dicha reactivación, resulta indispensable el otorgamiento de diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas de los municipios ubicados en los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, por el sismo del 19 de septiembre de 2017. Estos beneficios serán aplicables en aquellos lugares en donde se presentó una mayor afectación relativa en la actividad económica de los contribuyentes y en donde se identifican mayores índices de margi-nación, menores niveles de ingreso y de activos fijos per cápita;

Que es conveniente apoyar a los contribuyentes de las zonas con mayor afectación que interrumpieron su actividad económica, a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que es pertinente eximirlos de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, así como por el tercer y cuarto trimestres y el tercer cuatrimestre de 2017, según se trate; permitir, a quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, diferir la obligación de presentar las declaraciones del quinto y sexto bimestres de 2017; permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; permitir el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas presenten mensual-mente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2017; autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento del monto original de la inversión correspondiente a las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 19 de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018, y devolver el impuesto al valor agregado de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar el 16 de octubre de 2017 en un plazo máximo de 10 días, entre otros beneficios;

Que en el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir del mes de diciembre de 2017, conforme al esquema que les haya sido autorizado;

Que el sismo también ocasionó daños severos en las viviendas de algunos habitantes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; de los municipios de Cuernavaca y Jiutepec del Estado de Morelos, de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan y San Miguel Xoxtla del Estado de Puebla y de Apizaco, Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala y Xicohtzinco del Estado de Tlaxcala;

En este sentido, para apoyar a las personas físicas que sufrieron la pérdida total de su casa habitación por causa del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, resulta conveniente eximirlas del pago del impuesto sobre la renta por los ingresos derivados de la enajenación de terrenos en donde dichas casas habitación se encontraban ubicadas, siempre que el monto de la contraprestación obtenida por la enajenación no exceda de setecientas mil uni-

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dades de inversión y se cuente con el documento oficial emitido por autoridad competente que sustente la...

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