Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017 (DOF 11/IX/2017)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas991-997

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, ocasionó daños en las viviendas, instalaciones, carreteras, sistemas de riego agrícola, servicios básicos y comunicaciones, en diversos municipios de los Estados de Oaxa-cay Chiapas;

Que es responsabilidad del Gobierno Federal atender, con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergenciaque viven los habitantes de las zonas afectadas y contribuir a la restauración de los daños, así como ala normalización de la actividad económicaen el menortiempo posible;

Que por la intensidad del citado fenómeno natural, la población civil sufrió daños considerables en sus viviendas, así como en la infraestructura de los citados municipios y, por ende, en las instalaciones del sector productivo, siendo necesario brindar apoyo inmediato a cada sector para establecer el bienestar entre los habitantes de todos los municipios afectados;

Que la actividad productiva de los referidos municipios, ha resultado severamente perjudicada a causa del mencionado sismo, impactando directamente la preservación de las fuentes de empleo para los habitantes de las zonas afectadas, siendo necesaria su restauración y la normalización de las actividades económicas en forma inmediata;

Que es prioridad del Gobierno Federal apoyar la reactivación de la planta productiva de los municipios de los Estados de Oaxaca y Chiapas, por lo que es indispensable el otorgamiento de diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en los mismos;

Que se considera conveniente apoyar a los contribuyentes de las zonas afectadas a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compro-

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misos económicos, por lo que es pertinente eximirlos de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, así como por el tercer y cuarto trimestres y el segundo y tercer cuatrimestres de 2017, según se trate; permitir, a quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, diferir la obligación de presentar las declaraciones bimestrales correspondientes a 2017; permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre ydiciembre de 2017; permitirel pago en parcialidades del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas presenten mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2017; autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento del monto original de la inversión correspondiente a las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 7 de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018, y devolver el impuesto al valor agregado de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar el 15 de septiembre de 2017 en un plazo máximo de 10 días, entre otros beneficios;

Que con el fin expuesto anteriormente, en el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir del mes de diciembre de 2017 conforme al esquema que les haya sido autorizado, y

Que de conformidad con el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal puede eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios y autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se afecte la situación de algún lugar o región del país o en casos de catástrofes sufridas por fenómenos naturales, así como conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

Liberación de efectuar pagos provisionales del ISR a contribuyentes que tengan su domicilio en zonas afectadas

Primero.- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de agosto adiciembre de 2017, al tercero y cuarto trimestres de 2017, así como segundo y tercer cuatrimestres de 2017, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas físicas que tributen en los términos del Capítulo II, Sección I y del Capítulo III, del Título IV de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas aque se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se...

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