Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Iguala de la Independencia, Taxco de Alarcón y Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, publicado en el DOF el día 05 de diciembre de 2014

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Pago en parcialidades del ISR anual 2014

11.7.1. Para los efectos del párrafo segundo del Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar en parcialidades el ISR correspondiente al ejercicio 2014, cubrirán la primera parcialidad en el mes que les corresponda presentar la declaración anual, la cual será de un importe proporcional, según las parcialidades que le correspondan, de acuerdo a lo siguiente:

I. Personas morales: hasta 10 parcialidades realizando la primera en el mes de marzo y la última en el mes de diciembre de 2015.

II. Personas físicas: hasta 9 parcialidades realizando la primera en el mes de abril y la última en el mes de diciembre de 2015.

Además, deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente documentación e información:

a) Escrito libre en el que manifiesten que ejercen la opción de pago en parcialidades, en términos del Decreto a que se refiere este

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Capítulo, el cual deberá ser presentado tratándose de personas morales a más tardar el 15 de abril de 2015 y para personas físicas a más tardar el 14 de mayo de 2015.

b) Los contribuyentes que soliciten adherirse al beneficio mencionado en esta regla, respecto a contribuciones causadas en las sucur-sales, agencias o cualquier otro establecimiento o los atribuibles al domicilio fiscal ubicado en las zonas mencionadas, deberán señalar bajo protesta de decir verdad, que dichas contribuciones corresponden a ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones generadas u originadas en las zonas a que se refiere el Artículo Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo.

c) Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.

d) Copia de la declaración normal del ejercicio 2014, en la que se refleje el pago de la primera parcialidad.

e) Copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información del pago, en caso de haberlo presentado por medios electrónicos.

f) Correo electrónico personal, para el envío de los formularios de pago de contribuciones federales (FCF).

Para los efectos de la aplicación de este beneficio, se estará a lo siguiente:

1. La segunda y subsecuentes parcialidades deberán enterarse o pagarse en cada uno de los meses siguientes a aquél en que se presentó la declaración normal del ejercicio en la que se pagó la primera parcialidad, utilizando el FCF con línea de captura, que les será enviado al correo electrónico que manifiesten en la solicitud, o en su caso, en las oficinas de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, si el contribuyente desea acudir personalmente a recogerla, a más tardar el día 20 de cada mes que se deba pagar.

2. Para tales efectos, la segunda y siguientes parcialidades se pagarán con la actualización que corresponda de acuerdo...

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