Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas1-4
DECRETO BENEFICIOS FISCALES 1
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFI-
CIOS FISCALES A LOS PATRONES Y TRABAJA-
DORES EVENTUALES DEL CAMPO
Modificado con el D.O.F. del 31 de diciembre de 2018
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confie-
re el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I, del
Código Fiscal de la Federación, y 31 y 40, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, contempla como
una de sus estrategias, fomentar la equidad, la inclusión laboral, la
consolidación de la previsión social y el trabajo digno, mediante la
atención prioritaria a grupos en situación de vulnerabilidad, a partir
de políticas focalizadas, particularmente en materia del trabajo tem-
poral en el campo de grupos migratorios;
Que la agricultura es una actividad económica esencial que pro-
porciona satisfactores primarios para la población y su desarrollo
requiere de la contratación de trabajadores eventuales del campo
cuyas labores están determinadas por los períodos y tipos de cul-
tivo, superficie o unidad de producción y jornadas a utilizar en cada
período;
Que el Gobierno Federal conoce y es sensible a las circunstancias
en que se desarrolla la actividad laboral de los trabajadores even-
tuales del campo, razón por la cual, comprende que a fin de evitar la
posible afectación a esta rama de actividad es necesario establecer
beneficios fiscales que tiendan a hacer acordes los costos de las cuo-
tas obrero patronales con el acceso a las prestaciones económicas
en beneficio de los trabajadores eventuales del campo; al tiempo
de propiciar que se otorguen facilidades que disminuyan las cargas
administrativas;
Que en tal virtud, se estima conveniente eximir parcialmente del
pago de las aportaciones de seguridad social por la diferencia que
se genere entre las contribuciones calculadas de conformidad con
el salario base de cotización y las correspondientes a un salario de
referencia determinado, y
Que el sector patronal del campo ha manifestado su compromiso
de incrementar significativamente el número de trabajadores even-
tuales del campo asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO. Los beneficios fiscales que se otorgan en
el presente Decreto serán aplicables a los patrones del campo, sólo
por lo que corresponde a los trabajadores eventuales del campo a

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