Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares (DOF 31/X/1994)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas903-908

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Opción para el pago de impuestos

Primero.- Las personas físicas residentes en el país, dedicadas a las artes plásticas en forma independiente, podrán optar por pagar los impuestos sobre la renta y al valor agregado aque estén obligadas por los ingresos que obtengan por el valor de la enajenación de sus pinturas, grabados y esculturas, mediante la entrega de obras producidas por el propio artista en el año a que corresponda el pago, siempre que cumplan con los requisitos que para tales efectos establece este Decreto. También podrán ejercer esta opción las personas físicas residentes en el extranjero que elaboren total o parcialmente obras de artes plásticas en el país por las que estén obligadas al pago de impuestos federales relacionados con la enajenación de dichas obras en México.

Para los efectos de este Decreto se considera obra gráfica la que está firmada, numerada, su tiraje no exceda de 100 grabados, y siempre que la matriz se destruya o cancele antes de que sea presentada.

Pago de impuestos

Segundo.- El pago de los impuestos a que se refiere este Decreto, deberá efectuarse con obras de artes plásticas que sean representativas de la producción del artista, correspondiente al año de calendario por el cual efectúa el pago o a cualquiera de los dos anteriores, conforme a lo siguiente:

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Cuando por virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior exista diferencia en el pago del impuesto sobre la renta, se entenderá condonada la misma.

Se consideran representativas de la producción del artista las obras que sean similares en tamaño y técnica a las enajenadas durante el trienio anterior.

Si las obras de arte se encuentran incorporadas o adheridas a inmuebles, sólo se aceptarán en pago si el citado inmueble es propiedad federal.

Disminución por donación de obras

Tercero.- Los artistas que por lo menos entreguen dos obras como pago de los impuestos a que se refiere este Decreto podrán disminuir en una obra el número de las que estén obligados a presentar en los términos del artículo anterior, siempre que dentro del ejercicio por el cual efectúen el pago, o durante los primeros cuatro meses del siguiente, realicen donaciones no onerosas ni remunerativas de cuando menos una obra de su producción a museos que pertenezcan a la Federación, a una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado de alguno de ellos, o que éstos sean propiedad de una asociación que tenga autorización para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta.

Las instituciones propietarias de los museos deberán comprometerse a exhibir la obra, no enajenarla, así como conservarla e informar en los mismos términos en que se obliguen las pinacotecas de las Entidades Federativas a que se refiere el artículo octavo de este Decreto.

Requisitos a cumplir

Cuarto.- Los artistas interesados en efectuar el pago de los impuestos federales a su cargo de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i. Presentar ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los meses de enero, febrero, marzo o abril, aviso por escrito en el que manifiesten su opción por esta forma de pago, el cual deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general dicte dicha dependencia. Una vez efectuada la opción señalada en este artículo, se entenderá que continúa por los siguientes años de calendario, salvo que presente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los meses de enero, febrero o marzo del ejercicio posterior del que se trate, escrito en el que abandone la opción de pago en especie.

II. Presentar cada año, durante los meses de febrero, marzo o...

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