Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares (DOF 31/X/1994)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1035-1040
DECRETO QUE OTORGA FACILIDADES
PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS
SOBRE LA RENTA Y AL VALOR
AGREGADO Y CONDONA
PARCIALMENTE EL PRIMERO DE
ELLOS, QUE CAUSEN LAS PERSONAS
DEDICADAS A LAS ARTES PLASTICAS,
CON OBRAS DE SU PRODUCCION,
Y QUE FACILITA EL PAGO DE LOS
IMPUESTOS POR LA ENAJENACION
DE OBRAS ARTISTICAS Y
ANTIGÜEDADES PROPIEDAD
DE PARTICULARES
FA CI LI DA DES ARTISTAS
Opción para el pago de impuestos
Pri me ro.- Las per so nas fí si cas re si den tes en el país, de di ca das a las
artes plás ticas en forma in dependiente, po drán optar por pagar los im pues-
tos sobre la renta y al valor agre gado a que estén obli gadas por los in gresos
que ob tengan por el valor de la ena jenación de sus pin turas, gra bados y es -
cul tu ras, me dian te la en tre ga de obras pro du ci das por el pro pio ar tis ta en el
año a que co rresponda el pago, siem pre que cum plan con los re quisitos
que para tales efec tos es tablece este De creto. También po drán ejer cer esta
op ción las per so nas fí si cas re si den tes en el ex tran je ro que ela bo ren total o
parcialmente obras de artes plás ticas en el país por las que estén obligadas al
pago de im pues tos fe de ra les re la cio na dos con la ena je na ción de di chas
obras en Mé xico.
Para los efectos de este De creto se considera obra grá fica la que está fir-
ma da, numerada, su ti raje no ex ceda de 100 gra bados, y siem pre que la ma -
triz se des truya o can cele antes de que sea pre sentada.
Pago de impuestos
Segundo.- El pago de los im puestos a que se re fiere este De creto, de -
berá efectuarse con obras de artes plás ticas que sean re pre sen ta ti vas de la
pro duc ción del ar tis ta, co rres pon dien te al año de ca len da rio por el cual efec-
túa el pago o a cual quiera de los dos an teriores, con forme a lo si guiente:
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