Decreto Número 99.- Por el que se reforman la fracción XIX del artículo 93 y la fracción II del artículo 95; se adiciona un apartado C a la fracción XIX del artículo 93 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Página 24 10 de diciembre de 201 9
ALFREDO DEL M AZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 99
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman la fracción XIX del artículo 93 y la fracción II del artículo 95; se adiciona un apartado
C a la fracción XIX del artículo 93 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, para
quedar como sigue:
ARTÍCULO 93.
I. a XVIII.
XIX. Incurrir en actos de violencia laboral, entendiéndose por éstos los relativos a discriminación, acoso u
hostigamiento sexual y acoso laboral.
A.
B.
C. Acoso laboral, la conducta que se presenta dentro de una relación laboral, con el objetivo de intimidar, opacar,
aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a una persona, con el fin de excluirla de la organización
o a satisfacer la necesidad, que suele presentar el hostigador, de agredir o controlar o destruir; a partir de una serie
de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, en contra de algún empleado
o del jefe mismo; así como la exclusión total de cualquier labor asignada a la víctima, las agresiones verbales contra
su persona, una excesiva carga en los trabajos que ha de desempeñar, y cualquier otra conducta similar o análoga
que atente contra la dignidad del trabajador.
XX.
ARTÍCULO 95.
I. ...
II. Incurrir alguno de sus superiores jerárquicos o personal directivo y/o sus representantes o compañeros de trabajo,
dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos, actos de
violencia laboral entendiéndose por éstos los relativos a discriminación, acoso u hostigamiento sexual y acoso laboral,
en contra del servidor público, su cónyuge, concubina o concubinario, padres, hijos o hermanos;
III. a VI.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno".
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los catorce
días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- Presidente.- Dip. Nazario Gutiérrez Martínez.- Secretarios.-
Dip. Reneé Alfonso Rodríguez nez.- Dip. Camilo Murillo Zavala.- Dip. Araceli Casasola Salazar.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 29 de noviembre de 2019.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO
(RÚBRICA).

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