Decreto Número 93.- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Página 2 15 de junio de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DE LA H. "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 4, 15, 20, 29, 30, 32 en su primer párrafo, la denominación del Capítulo
IV, del Titulo Segundo, 60, 80, 89, 105, la denominación del Titulo Quinto y del Capitulo Único, 123, 124 y 125. Se
adicionan el artículo 29 bis, el artículo 69 bis, el segundo párrafo del artículo 79, el artículo 126, el artículo 127, el artículo
128, el Titulo Sexto denominado “promoción y capacitación, el artículo 129, el artículo 130, el Titulo Séptimo denominado
del Régimen Laboral y su capítulo Único denominado de las relaciones laborales, el artículo 131, el artículo 132 y el artículo
del Estado de México, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 4.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, garantizará el derecho de acceso a la información
pública, privilegiando el principio de máxima publicidad y la protección de datos personales, de conformidad con lo
dispuesto en la legislación y normatividad en la materia.
Artículo 15.- La Comisión se integra por:
I. La Presidencia.
II. El Consejo Consultivo.
III. La Secretaría General.
IV. Las Visitadurias que sean necesarias.
V. El personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 20.- La Presidencia dejará de ejercer su cargo por alguna de las causas siguientes:
I. Por concluir el período para el que fue electo o reelecto.
II. Por renuncia.
III. Por incapacidad permanente que le impida el desempeño de sus funciones.
IV. Las señaladas en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
En todos los supuestos y durante el procedimiento de nueva elección, la Presidencia será sustituida por el Primer Visitador
General, quien asumirá las facultades y obligaciones de éste.
Artículo 29.-La Secretaria General de la Comisión tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. a VII. ...
Artículo 29 bis.- La Primera Visitaduria General, además de las facultades y obligaciones contenidas en los artículos 30 y
31 de esta Ley, tiene las siguientes:
I. Coordinar las funciones de las áreas a su cargo.
II. Proponer a la Presidencia los proyectos de Recomendaciones, Resoluciones de no Responsabilidad, acuerdos, criterios
generales, así como los demás proyectos de las áreas a su cargo.
III. Supervisar la sustanciación de los procedimientos y resoluciones que sean competencia de las Visitadurías.
IV. Proveer lo necesario para el adecuado seguimiento de los procedimientos de queja que se siguen ante la Comisión.
V. Las demás que le confieren otras disposiciones y aquellas que le encomiende el Presidente.

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