Decreto Número 66.- Por el que se adiciona la fracción XV Bis al artículo 3 y se reforma la fracción IV del artículo 20 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México y se adiciona el inciso e) a la fracción III del artículo 268 Bis 1 del Código Penal del Estado de México.

Viernes 10 de junio de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 105
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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y So berano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estad o, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Est ado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 66
ARTÍCULO PRIMERO. Se refo rma la fracción IV del artículo 20 y se adiciona la fracción XV Bis al artículo 3 de la Ley para
Prevenir, Atender, Comb atir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de
México, para quedar como sigue:
Artículo 3.-
I. a XV.
XV Bis. Mendic idad Ajena: A la e xplotación para obtener un beneficio al obligar a una persona a ped ir limosna o caridad c ontra su
voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave , al uso de la fuerza, otras formas de coacción o el engaño, valié ndose de su
situación de vulnerabilid ad e indefensión.
XVI. a XXVI.
Artículo 20.-
I. a III.
IV. Implementar camp añas de prevención y de denuncia bajo una pe rspectiva interseccional, de género y con enfoqu e de Derechos
Humanos de conductas relacionadas con la trata de perso nas, como lo explotación infantil, mendicidad ajena, matrimonio servil,
adopción ilegal, entre otr as, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Es tatal de Seguridad Pública.
V.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona el inciso e) a la fracción III del artículo 268 Bis 1 del Códi go Penal del Estado de Méxi co, para
quedar como sigue:
Artículo 268 Bis 1.-
I. a II.
III.
a) a d)
e) Si el delito es cometido en contra de una persona perteneciente a un grupo indígen a o persona en condición de margina lidad o
vulnerabilidad social.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese e l presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobiern o".
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobie rno".
Lo tendrá entendido el Gob ernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla .
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciud ad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiséis días del
mes de abril del año dos mil veintidós.- Presidenta.- Dip. Mónica Angélica Álvarez Nemer.- Secretaria.- Dip. Silvia Barberena
Maldonado.- Dip. Viridia na Fuentes Cruz.- Dip. Mónica Miriam Granillo Velazco. - Rúbricas.
Por tanto, mando se publi que, circule, observe y se le dé el debido cumpli miento.
Toluca de Lerdo, México, a 1 de junio de 2022.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC.
ALFREDO DEL MAZO MAZA.- RÚBRICA.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO , MTRO. ERNESTO NEMER
ALVAREZ.- RÚBRICA.

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