Decreto Número 65.- Por el que se reforman los artículos 145 Ter, 145 Quáter y 145 Quinquies; y se adicionan los artículos 145 Sexies, 145 Septis y 145 Octies al Código Penal del Estado de México.

Viernes 10 de junio de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 105
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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 65
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 145 Ter, 145 Quáter y 145 Quinquies; y se
adicionan los artículos 145 Sexies, 145 Septis y 145 Octies al Código Penal del Estado de
México, para quedar como sigue:
Artículo 145 Ter. A quien distribuya o suministre agua potable a través de pipa u otro medio
de almacenamiento, sin contar con el permiso de distribución o la evaluación
correspondiente, expedidos por la autoridad competente, con la finalidad de obtener un
beneficio económico, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cincuenta a
doscientas unidades de medida y actualización.
Artículo 145 Quáter. A quien distribuya agua potable a través de pipa, y la extraiga u
obtenga de una fuente de abastecimiento diversa a la autorizada, se le impondrá de uno a
tres años de prisión y de veinticinco a cien unidades de medida y actualización.
Artículo 145 Quinquies. Al que sin causa justificada altere, impida o restrinja de cualquier
forma el flujo de agua destinado al suministro de los usuarios de dicho servicio, se impondrá
de dos a seis años de prisión y de cincuenta a doscientas unidades de medida y
actualización.
Artículo 145 Sexies. Al que, sin autorización, concesión, licencia o permiso expedido por la
autoridad competente, sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura
hidráulica, independientemente del uso que se le destine, se le impondrá de dos a seis años
de prisión y de cien a quinientas unidades de medida y actualización.
Si la persona es servidora pública, que disponga, supervise, controle, maneje, o por su
encargo o comisión, puedan abastecer o facilitar la sustracción de agua potable de la
infraestructura hidráulica estatal, además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se
incrementará con una mitad adicional; lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que
procedan por la responsabilidad administrativa en la que incurran.
Artículo 145 Septies. Se equiparán al delito de sustracción o apropiación de agua potable
las siguientes conductas:
I. El comercializar o explotar agua potable sustraída o apropiada.

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