Decreto Número 64.- Por el que se reforma la fracción XIX del artículo 2.22, y se adiciona la fracción XX al artículo 2.22 del Código Administrativo del Estado de México.

Viernes 10 de junio de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 105
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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 64
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XIX del artículo 2.22, y se adiciona la fracción XX
al artículo 2.22 del Código Administrativo del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 2.22.-
I. a XVIII.
XIX. Diseñar, implementar y promover programas de atención psicológica a pacientes
diagnosticados con cáncer a lo largo de todo su tratamiento.
XX. Las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del sistema estatal de
salud.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el Presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado
de México, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintidós.- Presidenta.- Dip.
Mónica Angélica Álvarez Nemer.- Secretaria.- Dip. María Elida Castelán Mondragón.- Dip.
Ma. Trinidad Franco Arpero.- Dip. Juana Bonilla Jaime.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 1 de junio de 2022.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.-BRICA.- EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. ERNESTO NEMER ALVAREZ.-
RÚBRICA.

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