Decreto número 567 por el que se autoriza al H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Quechultenango, Guerrero, a dar en Donación Pura y Gratuita el Inmueble de su propiedad, denominado

EstadoGuerrero
MunicipioQuechultenango
1
/$ 48,1&8$*e6,0$ 6(;7$ /(*,6/$785$ $/
+2125$%/( &21*5(62 '(/ (67$'2 /,%5(
62%(5$12 '( *8(55(52 (1120%5('(/38(%/2
48(5(35(6(17$
&216,'(5$1'2
35,0(52 Que el Municipio Quechultenango, Guerrero, de acuerdo
a lo previsto por el Artículo 115 fracciones I y II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, es gobernado por un
Ayuntamiento, el cual se encuentra investido de personalidad jurídica
y maneja su patrimonio conforme a la Ley.
6(*81'2- Que con fecha 2 de marzo del 2002, el personal
docente del Centro de Atención Múltiple de la Secretaria de
Educación, Guerrero, solicitó al H. Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Quechultenango, Guerrero, la donación de un predio
para la construcción de dicho centro.
7(5&(52 Que el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Quechultenango, Guerrero, cuenta con un predio denominado “El
Patio Grande” ubicado en la Calle Unidad Guerrerense al poniente del
poblado de Quechultenango, Guerrero, el cual lo adquirió mediante
Escritura Pública Número 4478, de fecha 18 de mayo del año 2001,
pasada ante la fe del Notario Público por Ministerio de Ley del Distrito
Judicial de Alvarez, misma que se encuentra pendiente de inscripción
en el Registro Público de la Propiedad del Estado; el cual cuenta con
2
una superficie total de 4,000.00 metros cuadrados, con las medidas y
colindancias siguientes:
Al Norte, mide 143.30 metros y colinda con propiedad de Inocencio
Godinez Solano y Zenaido Venegas;
Al Sur, en cuatro tramos que miden 75.25, 6.20, 8.50 y 3.50 metros y
colinda con carril de por medio y con terrenos del C. Graciano Moras
Hernández;
Al Oriente, mide 77.00 metros y colinda con la Señora Dionicia
Gutiérrez Viuda de Pacheco;
Al Poniente, en tres tramos que miden 48.50, 7.80 y 59.20 metros y
colinda con propiedad de Balbina Escobar Viuda de Juárez.
&8$572 Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 29 de abril
del año 2002, los miembros del H. Ayuntamiento de Quechultenango,
Guerrero, acordaron donar el inmueble antes descrito, al Gobierno
del Estado de Guerrero, por conducto de la Secretaria de Educación
Guerrero, para que en dicho inmueble se construyan las instalaciones
del Centro de Atención Múltiple (CAM) de Quechultenango, Guerrero.
48,172.- Que el Presidente Constitucional del Municipio de
Quechultenango, Guerrero, con la facultad que le otorga la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado, mediante oficio número
PM/238/2002, de fecha 28 de agosto del año 2002, solicitó al Titular
del Poder Ejecutivo Estatal, su apoyo a efecto de que pida al
Honorable Congreso del Estado, la autorización para que el H.
Ayuntamiento de dicho Municipio, done el inmueble de su propiedad,
denominado “El Patio Grande”, ubicado en la Calle unidad
Guerrerense al poniente del poblado de Quechultenango, Guerrero, a
3
favor del Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de
Educación Guerrero, para que se construyan las instalaciones del
Centro de Atención Múltiple, de Quechultenango, Guerrero.
6(;72 Que tomando en cuenta la comparecencia y certificación
realizada por el Secretario Municipal del H. Ayuntamiento de
Quechultenango, Guerrero, al inmueble de referencia se determinó
que éste no está destinado al servicio público municipal, que no tiene
ningún valor arqueológico, histórico o artístico, por lo que se considera
factible de donación.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto
por los Artículos 47 fracción I de la Constitución Política Local y 8º
Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor. La
Quincuagésima Sexta Legislatura al Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa,
tiene a bien expedir el siguiente:
'(&5(72 1Ò0(52  325 (/ 48( 6( $8725,=$ $/ +
$<817$0,(172 &2167,78&,21$/ '(/  081,&,3,2 '(
48(&+8/7(1$1*2*8(55(52$'$5(1'21$&,21 385$
³(/ 3$7,2 *5$1'(´ 8%,&$'2 (1 /$ &$//( 81,'$'
*8(55(5(16( $/ 321,(17( '( 48(&+8/7(1$1*2
*8(55(52 $ )$925 '(/ *2%,(512 '(/ (67$'2  325
&21'8&72 '( /$ 6(&5(7$5,$ '( ('8&$&,Ï1 *8(55(52
3$5$ /$ &216758&&,Ï1 '( /$6 ,167$/$&,21(6 '(/
&(1752 '( $7(1&,Ï1 08/7,3/( '( 48(&+8/7(1$1*2
*8(55(52
4
$57,&8/2 35,0(52.- Se autoriza al H. Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Quechultenango, Guerrero, a dar en
donación pura y gratuita el inmueble de su propiedad, denominado “El
Patio Grande” ubicado en la Calle Unidad Guerrerense, al poniente
del poblado de Quechultenango, Guerrero, a favor del Gobierno del
Estado, por conducto de la Secretaría de Educación, Guerrero, para
la construcción de las instalaciones del Centro de Atención Múltiple,
el cual cuenta con una superficie total de 4,000.00 metros cuadrados,
con las medidas y colindancias descritas en el considerando tercero
del presente Decreto.
$57,&8/2 6(*81'2  Para los efectos del articulo anterior, se
desincorpora del domino público y del catálogo general de bienes
inmuebles del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Quechultenango, Guerrero, el inmueble descrito en el tercer
considerando del presente Decreto.
$57,&8/2 7(5&(52.- Que el objeto de la presente donación es
para que se construyan las instalaciones del Centro de Atención
Múltiple, de Quechultenango, Guerrero.
$57,&8/2&8$572 Inscríbase el presente Decreto en el Folio de
Derechos Reales correspondiente del Registro Público de la
Propiedad del Estado de Guerrero, para que surta los efectos legales
correspondientes.
5
75$16,725,2
81,&2 El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los
ocho días del mes de noviembre del año dos mil dos.
',387$'235(6,'(17(
52%(572$/9$5(=+(5(',$
',387$'26(&5(7$5,2
5$)$(/52'5Ë*8(='(/2/02
',387$'26(&5(7$5,2
(51(6720$67$&+(0$1=$1$5(=
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los
ocho días del mes de noviembre del año dos mil dos.
LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL DECRETO NÚMERO 567 POR EL QUE SE AUTORIZA AL H.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE QUECHULTENANGO, GRO., A DAR EN DONACION PURA Y
GRATUITA EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, DENOMINADO “EL PATIO GRANDE” UBI CADO EN LA CALLE UNIDAD
GUERRERENSE, A L PONIENTE DEL POBLADO DE QUECHULTENANGO, GRO., A FAVOR DEL GOBIERNO DEL
ESTADO, P ARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE DE QUECHULTENANGO,
GUERRERO.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR