DECRETO NÚMERO 514.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación18 Diciembre 2023
Sección
PERIÓDICO OFICIALPág. 29Diciembre 18 de 2023(Primera Sección)
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a
sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 514
ARTÍCULO ÚNICO. - Se Reforman los artículos 347 Bis; 347 Ter, párrafos primero y cuarto; y 446 del Código
Civil del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
Artículo 347 Bis. -Los integrantes de la familia en particular niñas, niños y adolescentes,tienen derecho
a que los demás miembros les respeten su integridad física, psíquica y emocional, con el objeto de contribuir
a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contarán con la
asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.
Artículo 347 Ter. -Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas quegeneren violencia
familiar. Por violencia familiar se entenderá todo acto u omisión, encaminado a dominar, someter, controlar,
humillaro agredir física, verbal, psicológica, emocional, sexual o económicamente a cualquier integrante de
la familia, que tenga por objeto causar daño, sufrimiento, dentro o fuera del domicilio familiar, por parte de
quienes tengan parentesco, vínculo matrimonial, concubinato, o relación familiar o marital de hecho.
Queda prohibido que los padres o quienes ejercen la tutela, patria potestad, guarda y custodia, crianzao
convivencia, así como cualquier miembro de la familia, utilice como método correctivo o disciplinario, el castigo
corporal entendido como el uso de la fuerza física que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar;
así mismo se encuentra prohibido el castigo humillante entendido éste como cualquier tra to ofensivo,
denigrante, desvalorizado, estigmatizante, ridiculizador, y de menosprecio, y cualquier acto que tenga
como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra deniñas, niños y
adolescentes.
Artículo 446.-Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan bajo su
custodia a niñas, niños y adolescentes, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una
conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.
La facultad de corregir no implica infligir a niñas, niños y adolescentesactos de fuerza que atenten contra
su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el Artículo 347 Ter de este Código.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de
su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
Aguascalientes, Ags., a 01 de noviembre del año 2023.
ATENTAMENTE
MESA DIRECTIVA
JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN
DIPUTADO PRESIDENTE
ARCHIVO PARA CONSULTA

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