DECRETO NÚMERO 514.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
| Fecha de publicación | 18 Diciembre 2023 |
| Sección |
PERIÓDICO OFICIALPág. 29Diciembre 18 de 2023(Primera Sección)
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a
sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 514
ARTÍCULO ÚNICO. - Se Reforman los artículos 347 Bis; 347 Ter, párrafos primero y cuarto; y 446 del Código
Civil del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
Artículo 347 Bis. -Los integrantes de la familia en particular niñas, niños y adolescentes,tienen derecho
a que los demás miembros les respeten su integridad física, psíquica y emocional, con el objeto de contribuir
a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contarán con la
asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.
Artículo 347 Ter. -Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas quegeneren violencia
familiar. Por violencia familiar se entenderá todo acto u omisión, encaminado a dominar, someter, controlar,
humillaro agredir física, verbal, psicológica, emocional, sexual o económicamente a cualquier integrante de
la familia, que tenga por objeto causar daño, sufrimiento, dentro o fuera del domicilio familiar, por parte de
quienes tengan parentesco, vínculo matrimonial, concubinato, o relación familiar o marital de hecho.
…
…
Queda prohibido que los padres o quienes ejercen la tutela, patria potestad, guarda y custodia, crianzao
convivencia, así como cualquier miembro de la familia, utilice como método correctivo o disciplinario, el castigo
corporal entendido como el uso de la fuerza física que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar;
así mismo se encuentra prohibido el castigo humillante entendido éste como cualquier tra to ofensivo,
denigrante, desvalorizado, estigmatizante, ridiculizador, y de menosprecio, y cualquier acto que tenga
como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra deniñas, niños y
adolescentes.
Artículo 446.-Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan bajo su
custodia a niñas, niños y adolescentes, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una
conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.
La facultad de corregir no implica infligir a niñas, niños y adolescentesactos de fuerza que atenten contra
su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el Artículo 347 Ter de este Código.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de
su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
Aguascalientes, Ags., a 01 de noviembre del año 2023.
ATENTAMENTE
MESA DIRECTIVA
JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN
DIPUTADO PRESIDENTE
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