Decreto Número 409 Régimen Tarifario de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Escuinapa

EstadoSinaloa
MunicipioEscuinapa
El Ciudadano Juan S. Millán Lizárraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su
Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
Decreto número 409
Régimen Tarifario de la Junta Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Escuinapa*
Artículo 1. El servicio de agua potable en la zona urbana y rural será cobrado mensualmente
en base a medidor en razón del volumen total de metros cúbicos que se registren,
multiplicados por la tarifa que le corresponda de conformidad con el rango de consumo en
que se ubique cada usuario, según los usos a que sea destinado dicho servicio y de acuerdo al
siguiente esquema:
USO DOMÉSTICO
RANGO DE CONSUMO TARIFA
De 0 a 20 (mínimo) 53.45
De 21 en adelante 2.66
USO COMERCIAL
RANGO DE CONSUMO TARIFA
De 0 a 25 (mínimo) 75.12
De 21 en adelante 4.39
USO INDUSTRIAL
RANGO DE CONSUMO TARIFA
De 0 a 25 (mínimo) 173.53
De 26 en adelante 7.04
USO PÚBLICO
RANGO DE CONSUMO TARIFA
De 0 a 25 (mínimo) 46.95
De 26 en adelante 2.32
* Publicado en el P. O. número 4, viernes 9 de enero de 2004.

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