Decreto Número 381.- Por el que se aprueban las tarifas de agua diferentes a las del Código Financiero, para el Ejercicio Fiscal 2015

º
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCVIII A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
Toluca de Lerdo, Méx., jueves 18 de diciembre de 2014
No. 121
S U M A R I O:
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 381.- POR EL QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS
DE AGUA DIFERENTES A LAS DEL CÓDIGO FINANCIERO, PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2015.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
2014. Añ“ de l“s Tratad“s de Te“l“yucan
SECCION SEXTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 381
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el establecimiento de las tarifas aplicables al pag o de los derechos por los servicios
públicos municipales de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su
tratamiento o manejo y conducción, diferentes a l as p revistas en el Código Financiero del Estado d e México y Municipios
que presta el Organismo Público Descentralizado Municip al para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y
Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Acolman, México, para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2015,
tal y como se establece en los siguientes artículos:
Artículo 130.- Los derechos por el suministro de agua potable se pagarán mensualmente, bimestralmente o de manera
anticipada, según la opción que elija el contribuyente, siempre y cuando los Municipios por sí o por conducto de los
organismos operadores de agua de que se trate, cuenten con los dispositivos y modalidades que para tal fin establezcan o
con cargo a tarjeta de crédito otorgada por instituciones bancarias, conforme a lo siguiente:
I. Para su uso doméstico:
A) Con medidor, en las modalidades de prepago y postpago
TARIFA MENSUAL
NUMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS
DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA
CONSUMO MENSUAL
POR M3
POR M3 ADICIONAL AL
RANGO INFERIOR
Página 2 18 de diciembre de 2014
0-7.5
7.5-15
0.0615
15.01-22.5
0.0650
22.51-30
0.0810
30.01-37.5
0.1295
37.51-50
0.1475
50.01-62.5
0.1945
62.51-75
0.2435
75.01-150
0.2640
150.01-250
0.2690
250.01-350
0.2885
350.01-600
0.2935
Más de 600
0.2950
TARIFA BIMESTRAL
NUMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS
DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA
CONSUMO
BIMESTRAL POR M3
CUOTA MÍNIMA PARA EL
RANGO INFERIOR
POR M3 ADICIONAL AL
RANGO INFERIOR
0-15
1.7970
15.01-30
1.7970
0.1230
30.01-45
3.6430
0.1300
45.01-60
5.5920
0.1620
60.01-75
8.0290
0.2590
75.01-100
11.9160
0.2950
100.01-125
19.3090
0.3890
125.01-150
29.0350
0.4870
150.01-300
41.1920
0.5280
300.01-500
120.4290
0.5380
500.01-700
227.9880
0.5770
700.01-1200
343.3840
0.5870
Más de 1200
636.5010
0.5900
En caso de que el medidor se encuentre descompuesto, el usuario pagará los derechos de suministro d e agua potable de
conformidad al promedio de cons umo de los doce últimos meses o se is bimestres inmediatos anteriores según sea el caso,
en que estuvo funcionando el aparato.
Se considerará c omo consumo de tipo mixto, aquellos casos en donde en un mismo inmueble con una sola toma de agua
con y sin servicio medido, a la vez se abastezcan o suministren departamentos, despachos, oficinas y locales comerciales.
El p ago del c onsumo por servicio medido, se hará por cada uno de los usuarios conforme al uso del servicio y la tarifa
aplicable, promediando el consumo total entre el número de usuarios.
Para consumo de agua en edificios de departamentos y vecindades que tengan para su servicio una sola toma de agua y
medidor, la lectura del consumo mensual o bimestral se promediará en cada caso entre el número de departamentos o
viviendas registradas para cuantificar el consumo de cada una, aplicando el precio por metro cúbico de acuerdo a la tarifa
vigente.
El consumo promediado se aplicará a los establecimientos que se encuentren habitados o haciendo uso del servicio de
agua potable, previa verificación de la autoridad.
Para usuarios con servicio medido, en el caso de que las instalaciones hidráulicas internas del predio de que se trate
presenten fuga, verificada por la a utoridad, se cobrará por única vez en el mes o bimestre según corresponda, hasta un
máximo de tres períodos, con fuga, el consumo promedio de los ú ltimos doce meses o seis bimestres del consumo normal,
y la diferencia de los metros cúbicos registrados por la fuga, se cobrará conforme al costo de metro cúbi co adicional sobre el
rango de la tarifa del consumo promedio aplicado.
Cuando s e trate de medidores que cuenten con menos de 60 días naturales de instalados, se deberá esperar a que se
cumpla el termino para así poder aplicar el consumo promedio real del usuario, al bimestre en que haya ocurrido la
anomalía.
La cuota mínima a pagar en el mes o bimestre no será menor a la que corresponda a un consumo de 7.5 m³ y 15m³,
respectivamente, incluyendo la aplicación de los estímulos fiscales establecidos en la Ley de Ingresos del ejercicio de que
se trate.
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B) Si no existe aparato medidor o se encuentra en desuso, se pagarán los derechos dentro de los primeros diez días
siguientes al mes o bimestre que corresponda de acuerdo con lo siguiente:
TARIFA MENSUAL
Diámetro de la toma 13 mm Número de Salarios mínimos generales diarios
del área geográfica que corresponda
Social Progresiva 2.0000
Interés Social y popular 2.2180
Residencial Media 7.2940
Residencial Alta 22.0820
Toma de 19 a 26 mm 46.2480
TARIFA BIMESTRAL
Diámetro de la toma 13 mm Número de Salarios mínimos generales diarios
del área geográfica que corresponda
Social Progresiva 4.0000
Interés Social y popular 4.4370
Residencial Media 14.5870
Residencial Alta 44.1650
Toma de 19 a 26 mm 92.4960
Para consumo de agua en edificios de departamentos, vecindades y en cualquier tipo de conjunto urbano que tenga para
su servicio una sola toma de agua sin medidor o que teniéndolo éste se encuentre en desuso y que cuenten con
instalaciones hidráulicas para el servicio de agua potable para cada casa habitación, departamento o viviendas existentes,
se pagará por cada una de ellas la tarifa mensual o bimestral correspondiente, sin que en ningún caso el importe a pagar
sea inferior a la cuota mínima que corresponda.
En los edificios con consumo mixto, con una sola toma de agua sin medidor, el pago del c onsumo será por cuota fija de
conformidad al uso del servicio y la tarifa aplicable.
II. Para uso no doméstico.
A) Con medidor:
TARIFA MENSUAL
Número de Salarios mínimos generales diarios
del área geográfica que corresponda
CONSUMO
MENSUAL POR M3
CUOTA MÍNIMA PARA
EL RANGO INFERIOR
POR M3 ADICIONAL AL
RANGO INFERIOR
0-7.5
2.1330
7.5-15
2.1330
0.1400
15.01-22.50
4.2250
0.1425
22.51-30
6.3565
0.1570
30.51-37.5
8.7080
0.2380
37.51-50
12.2780
0.3230
50.01-62.5
20.3465
0.4120
62.51-75
30.6450
0.4255
75.01-150
41.2845
0.4500
150.01-250
108.7280
0.4740
250.01-350
203.5590
0.4785
350.01-600
299.1390
0.4930
600.01-900
545.6550
0.5165
Más de 900
855.3340
0.5255
TARIFA BIMESTRAL
Número de Salarios mínimos generales diarios
del área geográfica que corresponda
CONSUMO
CUOTA MÍNIMA PARA EL
POR M3 ADICIONAL AL

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