Decreto Número 334.- Por el que se aprueba el procedimiento de diferendo limítrofe intermunicipal entre los municipios de Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli.

Lunes 8 de noviembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 88
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 334
ARTÍCULO PRIMERO. La Presidencia de la Diputación Permanente de la “LX” Legislatura,
en fecha treinta de mayo de dos mil diecinueve, remitió a la Comisión Legislativa de Límites
Territoriales del Estado de México y sus Municipios, la solicitud del inicio del Procedimiento
de Diferendo Limítrofe Intermunicipal entre los Municipios de Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 61 fracciones I, XXV y XXVI de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 13 A, fracción XXV, inciso a)
del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en relación
con los artículos 1, 2, 3, fracción IV, 4, 6, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 50, 51, 52, 53
y 54 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la “LX” Legislatura del Estado
Libre y Soberano de México, es competente para conocer y resolver el Procedimiento de
Diferendo Limítrofe Intermunicipal entre los municipios de Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli
planteado.
ARTÍCULO SEGUNDO. La solicitud de inicio del Procedimiento para la Solución de
Diferendo Limítrofe Intermunicipal entre los municipios de Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli,
presentada por el municipio de Cuautitlán a través de sus representantes los CC. Lic. Mario
Ariel Juárez Rodríguez Presidente Municipal y Sandra Hernández Arrellano Síndico
Municipal, dan cumplimiento a los requisitos que señala el artículo 42 de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México.
Con fundamento en el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI del
artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en
cumplimiento a la solicitud de Procedimiento para la Solución de Diferendo Limítrofe
Intermunicipal, formulada por el municipio de Cuautitlán a través de sus representantes
Presidente y Síndico Municipal, en contra del municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de
México, la Comisión Legislativa de Límites Territoriales del Estado de México y sus
Municipios de la “LX” Legislatura, en fecha tres de junio de dos mil diecinueve emitió
acuerdo de radicación, por el que se admite a trámite la solicitud de procedimiento para la
solución de Diferendo Limítrofe Intermunicipal, señaló el día ocho de agosto de dos mil
diecinueve, para la celebración de la garantía de audiencia, en la que los municipios
involucrados, expusieron sus argumentos respecto del diferendo limítrofe planteado.
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Durante la secuela procesal y desahogada la garantía de audiencia, la Comisión Legislativa
de Límites Territoriales del Estado de México y sus Municipios de la “LX” Legislatura, requirió
a los municipios de Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli, a través de sus representantes Presidente
y Síndico municipal, el ofrecimiento de pruebas, mismas que fueron admitidas y
desahogadas, otorgándose vista a los municipios interesados a fin de que formularan sus
manifestaciones, lo anterior en términos de los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Reglamentaria
de las Fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México.
ARTÍCULO TERCERO. Del estudio y valoración de las pruebas aportadas por los municipios
de Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli, la Comisión Legislativa de Límites Territoriales del Estado
de México y sus Municipios, dictaminó el conflicto de límites territoriales y en este se
reconoce que el poblado de San Mateo Ixtacalco y Ejido de San Mateo Ixtacalco con sus
comunidades “La Capilla” y “El Sabino” forman parte del municipio de Cuautitlán y que su
delimitación territorial corresponde a lo indicado en el plano de levantamiento topográfico
elaborado por la Comisión de Límites Territoriales del Estado de México y sus Municipios de
la “LX” Legislatura del Estado de México.
ARTÍCULO CUARTO. Se anexa el plano topográfico en el que se señala la delimitación
territorial entre los municipios de Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli, Estado de México y el cuadro
de construcción.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de dos mil veintidós.
TERCERO. Notifíquese personalmente a los municipios de Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli,
Estado de México.
CUARTO. Se abrogan y/o derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan a este Decreto correspondiente.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado
de México, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.- Presidente.- Dip.
Valentín González Bautista.- Secretarios.- Dip. Óscar García Rosas. Dip. Araceli Casasola
Salazar.- Dip. Rosa María Pineda Campos.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 5 de noviembre de 2021.- EL GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.-
RÚBRICA.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. ERNESTO NEMER
ALVAREZ.-BRICA.
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CUAUTITLÁN
DEPENDENCIA: SINDICATURA MUNICIPAL
OFICIO NO. MCM/SM/146/2019
C. DIPUTADO PRESIDENTE DE LA
H. LX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO
PRESENTE
Los suscritos, LIC. MARIO ARIEL JUAREZ RODRIGUEZ, Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán
Estado de México y SANDRA HERNANDEZ ARELLANO, Síndico Municipal, con la personalidad que
acreditamos mediante las constancias de Mayoría debidamente certificadas que se anexan; en ejercicio de la
representación legal del Municipio de Cuautitlán, en términos de los artículos 48, 50 Fracción IV, 52, 53
Fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en relación a los artículos 6 y 42 de la Ley
Reglamentaria de la Fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; señalando como domicilio el ubicado en Calle Alfonso Reyes, sin número, esquina
Venustiano Carranza, Fraccionamiento Santa María, Cuautitlán, México, Código Postal 54820,
respetuosamente, acudimos ante esa Soberanía, en nombre y representación del H. Ayuntamiento del
Municipio de Cuautitlán y en cumplimiento del acuerdo de cabildo de fecha 14 de Marzo de 2019, solicitamos
que con fundamento en el artículo 42 antes citado, se inicie formalmente el Procedimiento Para la Solución de
Diferendos Limítrofes Intermunicipales.
Lo anterior, a efecto de que en el momento oportuno, se expida el Decreto, que aclare y corrija la trayectoria de
la línea limítrofe entre los municipio de Cuautitlán y Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli, para que sea segregado del
municipio de Cuautitlán Izcalli, el territorio de la parte poniente del Poblado de San Mateo Ixtacalco y sus
Comunidades Ejidales denominadas: “La Capilla" y "El Sabino", territorio que será reintegrado al municipio de
Cuautitlán, con lo que el Poblado y Ejido de San Mateo Ixtacalco serán reunificados únicamente dentro del
municipio de Cuautitlán, ya que en la Cartografía autorizada existente, al poblado y ejido, indebidamente se les
considera formando parte de los dos municipios.
En Cumplimiento de lo establecido en el numeral (42) antes citado, manifestamos:
Fracción I. Ya quedo acreditada la personalidad con que nos ostentamos como la representación legal
del Municipio de Cuautitlán así como el Domicilio del H. Ayuntamiento del propio Municipio.
Fracción II. Autorizamos para intervenir en el procedimiento a los siguientes Delegados:
Lic. Eduardo Herrera Cruz, Li. Itzel Atlalli Flores Bedolla, Lic. Iván Vera Díaz, Lic. Walter Alberto Núñez Pineda,
Lic. Carlos Armando Virgen Vázquez, Lic. Jonathan Michelle García García, Lic. Francisco Tinajeros Zúñiga,
Lic. Iván Horacio Ramírez Hernández, Lic. Iván Horacio Ramírez Hernández, Ing. Arq. Edgar Raúl Vargas
Gómez, los CC. Juan Cano Méndez, Aurelio Alfonso Suárez Saldaña, Apolinar Sánchez Urbán y Andrés
Pallares Cano.
Fracción III. Anexamos el Acuerdo de Cabildo en que se autoriza y ordena a los suscritos iniciar el
presente procedimiento ante esa H. LX Legislatura.
Fracción IV. Es CONTRAPARTE en el presente procedimiento el H. AYUNTAMIENTO del municipio de
CUAUTITLAN IZCALLI del Estado de México.
Fracción V. Para el efecto de la debida fundamentación y motivación estamos anexando los
documentos soporte (584 fojas en tres Tomos) y el Documento aprobado por el H. Cabildo
del Municipio de Cuautitlán, del que deriva la siguiente:

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