Decreto Número 333.- Por el que se reforman y adicionan el párrafo tercero de la fracción I del artículo 47, se adiciona un cuarto párrafo a la fracción I del artículo 47, un segundo párrafo al artículo 60 Bis y un segundo párrafo al artículo 64, y se deroga el inciso d) de la facción V del artículo 77, todos del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Jueves 7 de octubre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 67
19
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a
sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 333
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo tercero de la fracción I del artículo 47, se adiciona un
cuarto párrafo a la fracción I del artículo 47, un segundo párrafo al artículo 60 Bis y un segundo
párrafo al artículo 64, y se deroga el inciso D) de la facción V del artículo 77, todos del Código
Financiero del Estado de México y Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 47.-
I.
En el caso del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de motocicletas, motonetas, trimotos y
cuadrimotos, inscribir el vehículo en el padrón vehicular de la entidad dentro de los tres días
siguientes contados a partir de la fecha de adquisición o de su importación definitiva tratándose de
motocicletas usadas y previo a la entrega que hagan las empresas fabricantes, ensambladoras o
importadoras de automóviles e inclusive los distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo,
consignatarios y/o comisionistas a los propietarios, tenedores, usuarios, adquirientes, enajenantes;
así como realizar todos aquellos trámites de control vehicular que modifiquen y actualicen el registro
de la motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto, conforme a los procedimientos y requisitos que
establezca la Secretaría.
Tratándose de vehículos recuperados previamente dados de baja, informar y en su caso registrar
nuevamente el vehículo en un plazo que no exceda de quince días, contados a partir de la entrega
del mismo.
II. a XVIII.
Artículo 60 Bis.-
Tratándose de la enajenación de motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos, además de la
información señalada en el párrafo anterior, deberá contener datos sobre el registro que se haga en el
Padrón Vehicular de la Entidad, como nomenclatura de placas de circulación y folio de la tarjeta de
circulación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR