Decreto Número 33.- Por el que se reforma la fracción III del artículo 1.5 del Código Administrativo del Estado de México, se reforman las fracciones II y III del artículo 33; y se adicionan las fracciones IV Bis, XV Bis, XX Bis y XXIII Bis al artículo 4, las fracciones IV y V al artículo 33, el capítulo séptimo y sus artículos 59 Bis, 59 Ter, 59 Quáter, 59 Quinquies, 59 Sexties, 59 Septies, 59 Octies, 59 Nonies y 59 Decies al Título Tercero de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus municipios, se reforman las fracciones XI, XI bis y XIV del artículo 5, la fracción I del artículo 11, los artículos 26, 35 y 36, la fracción IV del artículo 45 y el artículo 76; se adicionan las fracciones III Bis, y XX Bis al artículo 5, la fracción IV Bis al artículo 11, la fracción II Bis al artículo 44; y se derogan los artículos 29 y 30 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, se adiciona la fracción III Bis al artículo 5 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial...

Jueves 10 de marzo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 46
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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 33
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción III del artículo 1.5 del Código Administrativo del Estado de
México, para quedar como sigue:
Artículo 1.5.-
I. y II.
III. Impulsar e implementar programas de Mejora Regulatoria y Gobierno Digital, así como de simplificación
administrativa y agilizar la gestión de trámites y servicios mediante el uso del Expediente para Trámites y
Servicios, de conformidad con la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios;
IV. a XII.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman las fracciones II y III del artículo 33; y se adicionan las fracciones IV Bis,
XV Bis, XX Bis y XXIII Bis al artículo 4, las fracciones IV y V al artículo 33, el Capítulo Séptimo y sus artículos 59
Bis, 59 Ter, 59 Quáter, 59 Quinquies, 59 Sexties, 59 Septies, 59 Octies, 59 Nonies y 59 Decies al Título Tercero
de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 4.-
I. a IV.
IV Bis. Carnet Jurídico: Al documento de identificación de personas físicas que les permite acceder al
Expediente para Trámites y Servicios y que además permite a los ciudadanos mexiquenses consultar sus
documentos personales que derivan de trámites y servicios estatales;
V. a XV.
XV Bis. Expediente para Trámites y Servicios: Al conjunto de documentos electrónicos, emitidos por los
Sujetos Obligados, asociados a personas físicas o jurídicas colectivas que pueden ser utilizados por cualquier
autoridad competente para la gestión y resolución de trámites y servicios;
XVI. a XX.
XX Bis. Persona Acreditada: A las personas físicas, jurídicas colectivas, notarios públicos o personas
servidoras públicas inscritas en el Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado de México a que se
refiere la Ley de Gobierno Digital del Estado de México;
XXI. a XXIII.
XXIII Bis. Registro Estatal de Inspectores: Al registro estatal de inspectores a que hace referencia el Código
Administrativo del Estado de México;
XXIV. a XXXIV.

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