DECRETO NÚMERO 329.- ARTÍCULO ÚNICO. - SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 8°, FRACCIONES II Y V; 10, FRACCIÓN V; 12; 13; 16; 17; 18 PÁRRAFO PRIMERO; 19, PÁRRAFO PRIMERO; 32, PÁRRAFO PRIMERO; 35, PÁRRAFO PRIMERO, 36, 37 Y 46; ASÍ MISMO SE DEROGA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 8°; TODOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DEL TABACO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación18 Mayo 2020
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 5Mayo 18 de 2020 (Primera Sección)
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado Aguascalientes y será aplicable a partir del segundo periodo ordinario del segundo
año constitucional de sesiones del H. Congreso del Estado de Aguascalientes de la LXIV Legislatura.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales de igual o menor
jerarquía, que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Dentro de los siguientes 90 días naturales, contados a partir del inicio de
vigencia del presente decreto, se realizarán las adecuaciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Aguascalientes y su Reglamento.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 12 de marzo del año 2020.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
SALVADOR PÉREZ SÁNCHEZ
DIPUTADO PRESIDENTE
CLAUDIA GUADALUPE DE LIRA BELTRÁN
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
ELSA LUCÍA ARMENDÁRIZ SILVA
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 15 de mayo
de 2020.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Mtra. Siomar Eline
Estrada Cruz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 329
ARTÍCULO ÚNICO. - Se Reforman los Artículos 8°, Fracciones II y V; 10, Fracción V; 12; 13; 16; 17;
18 párrafo primero; 19, párrafo primero; 32, párrafo primero; 35, párrafo primero, 36, 37 y 46; as í mismo se
Deroga la Fracción VI del Artículo 8°; todos de la Ley de Protección contra la Exposición al Humo del
Tabaco del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 8°.-
I. …
II. A la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes, así como al ISSEA;
III. a la IV. ...
V. Los Jueces Municipales.
VI. SE DEROGA.
Artículo 10.- ...
I. a IV. ...

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