Decreto Número 323.- Por el que se expide la Ley que crea al Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal Denominado Universidad de Naucalpan de Juárez.

Viernes 3 de septiembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 43
69
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 323
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley que Crea al Organismo Público Descentralizado de Carácter
Municipal Denominado Universidad de Naucalpan de Juárez, para quedar como sigue:
LEY QUE CREA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER MUNICIPAL
DENOMINADO UNIVERSIDAD DE NAUCALPAN DE JUÁREZ
Título Primero
De la Naturaleza Jurídica
Capítulo Único
Del Objeto y Atribuciones
Artículo 1. Se crea el Organismo Público Descentralizado de carácter municipal, denominado Universidad
de Naucalpan de Juárez, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2. Para efectos de esta ley se entiende por Universidad, al Organismo Público Descentralizado
de carácter municipal denominado Universidad de Naucalpan de Juárez, el cual tendrá su domicilio en el
municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Artículo 3. La Universidad tendrá por objeto:
I. Impartir educación superior de licenciatura y posgrado, así como cursos de actualización y
especialización en sus modalidades, presencial, semipresencial, a distancia y extraescolar, procurando
que la formación de sus profesionales corresponda a las necesidades y aspiraciones de la sociedad;
II. Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística, social, científica y tecnológica, con
atención primordial en el desarrollo local, la innovación tecnológica y la igualdad y los derechos humanos;
III. Rescatar, conservar, acrecentar y difundir la cultura;
IV. Desempeñar sus funciones de enseñanza e investigación conforme a los principios de libertad de
cátedra e investigación;
V. Promover y realizar actividades de servicio social y extracurricular que tiendan a difundir los beneficios
del conocimiento, la tecnología y la cultura a los que han carecido de la oportunidad para obtenerlos;
VI. Actuar como un ente socialmente responsable, estableciendo mecanismos de interacción y diálogo con
actores representativos, buscando unidad y cohesión a fin de contribuir de manera sustentable al
desarrollo humano y ambiental, y
VII. Coadyuvar con las autoridades educativas competentes en la orientación y promoción de la educación
superior, así como en el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad deberá observar lo previsto en la Ley
General de Educación Superior, y tendrá las siguientes atribuciones:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR