Decreto Número 318.- Por el que se da a conocer la Cuenta Pública del ejercicio fiscal del año 2019, de los municipios del Estado de México, sistemas municipales para el desarrollo integral de la familia, organismos públicos descentralizados para la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, de los institutos municipales de cultura física y deporte y el Instituto Municipal de la Juventud.

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 318
ARTÍCULO PRIMERO. Las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal del año 2019, de los Municipios del Estado de México,
Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del
Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, del Organismo Público para el Mantenimiento de Vialidades de
Cuautitlán Izcalli (MAVICI), de los Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte y el Instituto Municipal de la Juventud,
se presentaron en cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales aplicables.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se tienen por fiscalizadas, revisadas, analizadas, aclaradas y discutidas por esta Comisión,
auxiliada por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2019, de
los Municipios del Estado de México, Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, Organismos Públicos
Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, del Organismo Público
para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli (MAVICI), de los Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte
y el Instituto Municipal de la Juventud.
ARTÍCULO TERCERO. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México practicó 113 auditorías (financieras, de
obra, desempeño y patrimoniales) y 293 revisiones de Cuenta Pública a las 383 Cuentas Públicas correspondientes al
Ejercicio Fiscal 2019, de los Municipios del Estado de México, Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la
Familia, Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento, del Organismo Público para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli (MAVICI), de los Institutos
Municipales de Cultura Física y Deporte y el Instituto Municipal de la Juventud. A partir de éstas se determinaron 1,121
observaciones, por un importe de 2 mil 200 millones 619 mil pesos, que dieron lugar a 1,327 acciones y recomendaciones.
ARTÍCULO CUARTO. La LX Legislatura aprueba todas las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2019, de los Municipios del
Estado de México, Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, Organismos Públicos Descentralizados
para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Organismo Público para el Mantenimiento
de Vialidades de Cuautitlán Izcalli (MAVICI), de los Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte y el Instituto Municipal
de la Juventud.
ARTÍCULO QUINTO. Concluido el proceso de aclaración de observaciones establecido en la Ley de Fiscalización Superior
del Estado de México, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México deberá informar a la Comisión de
Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización el resultado de los siguientes Municipios: Naucalpan de Juárez, Almoloya de
Juárez, Capulhuac, Chiautla y Timilpan, así como del Organismo Público Descentralizado para la Prestación del Servicio de
Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ixtapaluca en virtud de que, derivado de las auditorías practicadas,
presentaron una alta proporción de monto de observaciones, respecto del total del presupuesto ejercido.
ARTÍCULO SEXTO. Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México a dar especial atención y
seguimiento a la aclaración y solventación de las observaciones determinadas a los municipios de Coyotepec y Valle de
Chalco Solidaridad, que presentaron una alta proporción de monto de observaciones, respecto del total de presupuesto
ejercido, pero que, sin embargo, durante los años 2019 y 2020, sufrieron la pérdida del Titular del Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO SÉPTIMO. En términos de los artículos 61, fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México; 2 fracción VIII, 8 fracción XIV, 31 fracción XI, 53, 54 y 54 Bis de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de México; 11 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 12 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de México, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en uso de sus atribuciones
legales, continuará con los procesos de atención a recomendaciones y de aclaración y solventación de observaciones
derivadas de la fiscalización de las Cuentas Públicas de las Entidades Municipales. Asimismo, en los casos procedentes,
investigará y substanciará los procedimientos de responsabilidad administrativa de su competencia y los enviará al Tribunal
de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y demás autoridades competentes, para el
fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de sanciones que correspondan a las y los servidores
públicos estatales, municipales y a los particulares.
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ARTÍCULO O CTAVO. La revisión, fiscalización y calificación de las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2019, de los
Municipios del Estado de México, Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, Organismos Públicos
Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, del Organismo Público
para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli (MAVICI), de los Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte
y el Instituto Municipal de la Juventud, no implica liberación de responsabilidades que pudieran llegarse a determinar con
posterioridad por las autoridades de control y/o fiscalización federales o estatales que efectúen en el ámbito de su
competencia; o bien, de aquellas que pudieran resultar de diversas auditorías o revisiones que en ejercicio de sus
atribuciones realice este órgano técnico, al mismo período o períodos diferentes, de conformidad con lo establecido en el
artículo 74 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México y otras disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO NOVENO. Con la finalidad de dar seguimiento en la evolución de las acciones llevadas a cabo respecto a las
Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal del año 2019, de los Municipios del Estado de México, Sistemas Municipales para el
Desarrollo Integral de la Familia, Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento, del Organismo Público para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli (MAVICI), de
los Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte y el Instituto Municipal de la Juventud, a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México deberá enviar a la Comisión de Vigilancia
del Órgano Superior de Fiscalización informes trimestrales del avance de la solventación o acciones realizadas por éste
respecto de las recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones y promociones de responsabilidad
administrativa; así como la información cualitativa y cuantitativa de los avances de los resultados de la fiscalización del
ejercicio 2020.
ARTÍCULO DÉCIMO. Se exhorta a las entidades públicas municipales del Estado de México, a establecer medidas que
mejoren el control interno para lograr una gestión pública eficiente, dado que las acciones correctivas relacionadas con las
Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria que derivaron de la fiscalización de la Cuenta Pública
Municipal 2019, son originadas principalmente por la ausencia de medidas preventivas en materia de transparencia y de
controles presupuestales, contables y administrativos.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se exhorta a los Municipios del Estado de México, a los Sistemas Municipales para el
Desarrollo Integral de la Familia, Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento, del Organismo Público para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli (MAVICI), de
los Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte y el Instituto Municipal de la Juventud, para reducir la deuda pública y
no rebasar lo permitido por la ley, así como el uso prudente de créditos a corto y largo plazo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Se exhorta a los Municipios que no han creado sus Institutos Municipales de Cultura
Física y Deporte y a las entidades con Decreto de creación sin operar, a que propongan su creación a la Legislatura durante
el presente Ejercicio Fiscal, y poner en operación sus Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte, respectivamente.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se exhorta a las Contralorías de los Municipios del Estado de México, a dar seguimiento a
las observaciones y recomendaciones formuladas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, conforme
a sus atribuciones establecidas en la normatividad vigente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno".
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los trece días del
mes de agosto del año dos mil veintiuno.- Presidente.- Dip. Valentín González Bautista.- Secretarios. Dip. Araceli Casasola
Salazar.- Dip. Óscar García Rosas.- Dip. Rosa María Pineda Campos.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 31 de agosto de 2021.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO,
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.- RÚBRICA.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. ERNESTO
NEMER ALVAREZ.- RÚBRICA.

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