Decreto número 312, expedido por la sexagésima segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato mediante el cual se adiciona un título sexto denominado «de los delitos contra la identidad de las personas» a la sección primera del libro segundo, integrado por un capítulo Único llamado «usurpación de identidad», conformado por el artículo 214-a, del código penal del Estado de Guanajuato

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