Decreto número 31.- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
| Fecha de disposición | 18 Diciembre 2024 |
| Fecha de publicación | 20 Diciembre 2024 |
| Sección | Sección Primera |
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Estado de México ¡El poder de servir! y
una leyenda que dice: GUBERNATURA, Oficina de la Gobernadora.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO
FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXII” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 31
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 1 en su párrafo segundo; 3; 6; 9 en su fracción IV; 16; 23 en su párrafo
segundo; 26 en su pá rrafo sexto; 30 en su párrafo noveno; 31 en su párrafo primero; 32 en su párrafo décimo; 35 en su
fracción VI; 41 en su fracción XXVIII; 42 en su párrafo cuarto; 47 e n su fracción III Bis y en los incisos de su fracción XIII; 47
G en su párrafo primero; 47 H en su párrafo primero; 48 fracciones I párrafos segundo en su inciso D), tercero en su inciso
b) y décimo, III párrafo tercero en su inciso D) y en su párrafo sexto y XXIV en su párrafo segundo; 48 C fracción V en su
párrafo segundo; 55 en su párrafo primero y párrafo segundo en su fracción VII; 60 A en su párrafo quinto; 69 C en sus
párrafos primero y segundo; 69 D en su párrafo primero; 69 E Bis párrafo primero en s u fracción II y en su párrafo segundo;
69 T; 69 T Bis; 69 T Ter; 69 T Quáter; 69 U en sus párrafos p rimero, tercero y cuarto; 69 U Ter en su párrafo primero; 69 U
Quáter en sus párrafos primero y segundo; 69 U Sexies en su párrafo primero; 69 V; 76 en su párrafo primero; 77 en su párrafo
primero; 78 fracción I en su párrafo segundo y en sus incisos A) y B); 79 en sus fracciones I en su párrafo primero, II, III, IV en
su párrafo primero, V en su párrafo primero y en su inciso A), VI en s u párrafo primero y en su inciso A), VII en su párrafo
primero y XV en sus incisos A) y B); 86 en sus tarifas; 87 en sus tarifas; 88 fracción VI en su párrafo tercero; 90; 91; 93; 94
fracción I en su párrafo primero y en sus incisos A) y en su numeral 3, B) y C); 95 fracciones I en su s incisos A), E), F) en su
párrafo segundo y G) y en sus párrafos segundo, cuarto y quinto y II en sus párrafos cuarto y décimo segundo y en sus
párrafos tercero y cuarto; 97 en su párrafo tercero; 104 fracción VIII en su tarifa; 115 párrafo primero en su tarifa en el factor
aplicable al rango 1; 119 fracción I en su párrafo quinto; 123 en su párrafo sexto; 130 Bis fracción II inciso B) en su cuota; 130
Bis A fracción II inciso B) en su cuota; 155 en sus fracciones IV y IX y en su párrafo segundo; 157 fracción I en su tarifa; 169
párrafo primero en sus fracciones I, II III y IV y en su párrafo segundo; 170 en su fracción XVI; 172 en su párrafo primero; 182
en su fracción III; 182 Bis; 195 fracción III en su p árrafo quinto; 204 en su fracción I; 209 en sus párrafos primero y segundo;
216-F párrafo noveno en sus fracciones I, II y III y en su párrafo décimo; 216 -K en su párrafo primero y en sus fracciones II y
X y en su párrafo segundo; 216-L en su párrafo primero; 216-P Quáter en su párrafo segundo; 218 en su párrafo primero; 220
en su párrafo primero; 221 en su último párrafo; 224 en sus párrafos segundo, quinto y sexto; 244; 246; 248 en sus fracciones
I, II, III y IV; 249 en su párrafo primero; 249 Bis en sus párrafos primero y tercero; 250 en sus párrafos segundo y tercero; 251
en su párrafo primero; 252 en su párrafo primero; 253 en su fracción XVI; 254 en su fracción XXXIX; 254 Bis en su párrafo
segundo; 261; 262 en sus fracciones II y III en su párrafo primero; 263 en su párrafo primero y en su fracción II; 265-A en sus
párrafos primero y segundo; 265-B en sus fracciones I y X; 265 B Bis en sus párrafos primero, segundo, séptimo y octavo;
265 B Ter; 265 B Quáter; 265-C en su párrafo primero; 273; 280 en su párrafo primero; 285 en su párrafo primero; 288 en sus
párrafos primero, segundo y tercero; 289 en sus párrafos primero, cuarto, quinto y sexto; 290 en sus párrafos primero y tercero;
292 Quintus, fracción II en su inciso a); 294 en su párrafo segundo; 295; 296; 298 en su párra fo tercero; 300 en su párrafo
segundo; 302; 307 en su párrafo segundo; 310 en su párrafo c uarto; 317 en sus párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y
sexto; 317 Bis en sus párrafos cuarto y décimo; 317 Bis A párrafo segundo, fracción II en su inciso b); 318 en su párrafo
segundo; 324 en su párrafo primero; 326 en su párrafo primero; 327 en sus párrafos cuarto y octavo; 328 en su párrafo cuarto;
336 en sus párrafos primero y tercero; 337 en su párrafo primero; 337 Bis; 337 Ter; 339 Bis en sus fracciones I, II, III, IV, V,
VI, VII, VIII, IX, X y XII y en su párrafo tercero; 341; 344 en su párrafo segundo; 351 en su párrafo segundo; 3 58; 364 en sus
párrafos primero, segundo en su inciso b) y séptimo; 371 en su fracción I Bis; 431 en su párrafo tercero; se adicionan a los
artículos 41 fracción V un párrafo segundo; 47, fracción XIII un párrafo segundo recorriendo los subsecuentes en orden; 48
los párrafos segundo y tercero; 69 T Quinquies; al Título Tercero, Capítulo Segundo, la Sección Tercera Bis denominada “De
los Derechos por Servicios Prestados por la Oficialía Mayor”; 79 las fracciones I Bis, VII Bis y XXVI; 84 Bis; 88 la fracción II
Bis; 95 fracción I inciso F) un párrafo tercero, un inciso I) y un párrafo sexto; 97 párrafo primero una fracción X; 102 una
fracción XIV; al Título Tercero, Capítulo Segundo, la Sección Décima Cuarta denominada “De los Derechos por Servicios
Prestados por la Secretaría de Cultura y Turismo” con el artículo 106 Bis; 122 párrafo segundo, fracción I un párrafo segundo;
336 un párrafo segundo, recorriendo los subsecuentes en su orden; 337 Bis un párrafo segundo; 337 Ter los párrafos segundo
y tercero; y se derogan de los artículos 1 su párrafo tercero; 69 S Ter sus párrafos tercero y cuarto; 6 9 U Bis sus fracciones
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XIV y XV; 79 fracciones I su inciso D) y VII su inciso D); 96; 100 su fracción VII; 104 su fracción IV, todos del Código Financiero
del Estado de México y Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 1.- ...
La actividad financiera comprende la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos públicos locales y
federales del Estado de M éxico y de sus municipios, así como lo conducente a la transparencia y difusión de la información
financiera relativa a la presupuestación, planeación, programación, ejercicio, evaluación y rendición de cuentas, con base en
los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera, en apego a la normativa aplicable en la materia.
Derogado.
Artículo 3.- Para efectos de este Código, Ley de Ingresos del Estado y del Presupuesto de Egresos se entenderá por:
I. Ampliación de Recursos Presupuestarios. A la adecuación presupuestaria que i mplica aumento a la asignación
original o modificada del Presupuesto de Egresos, que es financiada con recursos de la Hacienda Pública Estatal o
Federal, ya sean provenientes de reasignaciones o ingresos excedentes.
II. Ampliación Presupuestaria Líquida. A la adecuación presupuestaria que implique el aumento de recursos a la
asignación original o modificada del Presupuesto de Eg resos, que es financiada con recursos de la hacienda pública
estatal, ya sean provenientes de reasignaciones o ingresos de libre disposición.
III. Ampliación Presupuestaria No Líquida. A los recursos adicionales al presupuesto autorizado, cuya fuente de
financiamiento son las transferencias federales o ingresos propios.
IV. Asignaciones Presupuestarias. A la ministración de los recursos públicos aprobados por la Legislatura mediante el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal correspondiente, que realiza el
Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría a los ejecutores del gasto.
V. Asociación en Participación. Es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aporten bienes o servicios,
una participación en las utilidades y en las perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de
comercio.
Para efectos fiscales, las asociaciones en participación se consideran personas jurídicas colectivas.
VI. Asociaciones Público-Privadas. A las p revistas en la Ley de Asociaciones Público Privadas o en la Ley de
Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios, incluyendo los proyectos de prestación de servicios
o cualquier esquema similar de carácter local, independientemente de la denominación que se utilice.
VII. Ayuntamiento. Es el órgano de representación popular encargado del gobierno y la administración del municipio, y
sus integrantes son electos por votación directa en los términos establecidos en la Ley Orgánica Municipal del Estado
de México.
VIII. Balance Presupuestario. A la diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los gastos totales
considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda.
IX. Balance Presupuesta rio de Recursos Disponibles. A la diferencia entre los ingresos de libre disposición, incluidos
en la Ley de Ingresos, más el financiamiento neto y los gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de
Egresos, con excepción de la amortización de la deuda.
X. Calendario de Liberación de Transferencias. Al movimiento que permite adecuar o modificar los montos asignados
en el Presupuesto, así como las adecuaciones programáticas de gasto de cada Ente Público, con el objetivo de
alcanzar las metas establecidas en el Programa Operativo Anual y en los Planes de Desarrollo correspondientes.
XI. Cancelación de Recursos Presupuestarios. A la adecuación presupuestaria que reduce el presupuesto autorizado
a las unidades ejecutoras.
XII. Catálogo General de Puestos. Instrumento administrativo en el que se reúne, clasifica y sistematiza la información
de los empleos públicos y que define la naturaleza, objetivos, tipos, especificaciones, categorías y requisitos para
ocuparlos. Así mismo, incluirá po r puesto, las políticas genéricas para la asignación de prestaciones y estímulos o
beneficios adicionales al salario.
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XIII. Código. Al Código Financiero del Estado de México y Municipios.
XIV. Conjuntos Urbanos:
A). Habitacional;
B). Industrial;
C). Agroindustrial;
D). Abasto, comercio y servicios;
E). Mixto.
XV. Contraloría. A la Secretaría de la Contraloría.
XVI. Dependencias. A las Secretarías que se señalan en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México, incluyendo a sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.
XVII. Deuda Estatal Garantizada. Al financiamiento del Estado y municipios con garantía del Gobierno Federal.
XVIII. Dictaminador. Tratándose del dictamen de la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por
Remuneraciones al Trabajo Personal, al Contador Público Registrado ante la Secretaría de Finanzas. Tratándose del
dictamen de la determinación de la base del Impuesto Predial, al especialista en valuación inmobiliaria registrado por
el IGECEM, así como al propio IGECEM cuando se trate de inmuebles propiedad del Gobierno del Estado que deban
dictaminarse por dicho Instituto.
XIX. Disciplina Financiera. A los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la
aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de obligaciones por los entes públicos, que
aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el
crecimiento económico, el empleo y la estabilidad del sistema financiero.
XX. Disponibilidades. Los recursos provenientes de los ingresos que durante los ejercicios fiscales anteriores no fueron
pagados ni devengados para algún rubro del gasto presupuestado, excluyendo a las transferencias federales
etiquetadas.
XXI. Documento Digital. Al mensaje de datos o documento electrónico en los términos de la Ley de Gobierno Digital del
Estado de México y Municipios.
XXII. Economías Presupuestarias. A la diferencia que resulte entre los recursos del presupuesto modificado autorizado y
el presupuesto devengado del ente público, en un periodo determinado dentro del ejercicio o al final de este, en los
términos de las disposiciones aplicables. En este rubro se encuentran comprendidas las medidas previstas en las
disposiciones generales en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
XXIII. Ejercicio Fiscal. Al que comprende del primero de enero al treinta y uno de diciembre.
XXIV. Entes Públicos. A los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos del Estado; los municipios;
los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos estatales y
municipales, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los municipios tengan control sobre sus decisiones
o acciones de forma conjunta o individual, según sea el caso.
XXV. Entidades Públicas. A tribunales administrativos y organismos públicos descentralizados, empresas de participación
estatal o municipal y fideicomisos públicos, todos del Estado de México.
XXVI. Establecimiento Principal. El lugar en el que se realicen actividades de administración, económicas, comerciales o
de dirección, que generen obligaciones fiscales.
XXVII. Estado. Al Estado Libre y Soberano de México.
XXVIII. Estructura Programática. Al conjunto de categorías y elementos programáticos que sirven para dar orden y dirección
al gasto público, para conocer el rendimiento esperado de la utilización de los fondos públicos y para vincular los
propósitos de las políticas públicas derivadas del Plan de Desarrollo del Estado de México, así como de los Planes de
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