DECRETO NÚMERO 306.- ARTÍCULO ÚNICO.- EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, SE DECLARA OFICIALMENTE LA APERTURA DE LOS TRABAJOS DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE PARA EL PRIMER PERÍODO DE RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación13 Enero 2020
Sección
Pág. 12 PERIÓDICO OFICIAL Enero 13 de 2020
(Primera Sección)
La LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- En términos de lo dispuesto por el Artículo 24 de la Constitución Política del
Estado, se declara oficialmente la Clausura de los trabajos correspondientes al Primer Período Ordinario de
Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable
Congreso del Estado, Libre y Soberano de Aguascalientes.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- Remítase el presente Decreto al Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
de su debida publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los
treinta y uno días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 31 de diciembre del año 2019.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
ALEJANDRO SERRANO ALMANZA
DIPUTADO PRESIDENTE
LUIS ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO
ERICA PALOMINO BERNAL
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 306
31 de diciembre del 2019.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E .
Habitantes de Aguascalientes sabed:
La LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 306
ARTÍCULO ÚNICO.- En términos de lo dispuesto por el Artículo 28 de la Constitución Política del
Estado, se declara oficialmente la Apertura de los trabajos de la Diputación Permanente para el Primer
Período de Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, Libre y Soberano de Aguascalientes.
T R A N S I T O R I O
La LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- En términos de lo dispuesto por el Artículo 24 de la Constitución Política del
Estado, se declara oficialmente la Clausura de los trabajos correspondientes al Primer Período Ordinario de
Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable
Congreso del Estado, Libre y Soberano de Aguascalientes.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- Remítase el presente Decreto al Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
de su debida publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los
treinta y uno días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 31 de diciembre del año 2019.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
ALEJANDRO SERRANO ALMANZA
DIPUTADO PRESIDENTE
LUIS ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO
ERICA PALOMINO BERNAL
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 306
31 de diciembre del 2019.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E .
Habitantes de Aguascalientes sabed:
La LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 306
ARTÍCULO ÚNICO.- En términos de lo dispuesto por el Artículo 28 de la Constitución Política del
Estado, se declara oficialmente la Apertura de los trabajos de la Diputación Permanente para el Primer
Período de Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, Libre y Soberano de Aguascalientes.
T R A N S I T O R I O

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