Decreto Número 289.- Por el que se adiciona el capítulo sexto Bis al Título IV, y los artículos 124 Bis, 124 Ter, 124 Quater, 125 Quinquies, 124 Sexies, y 124 Septies, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y se reforman los artículos 235 Bis y 235 Ter, del Código Penal del Estado de México.

Martes 17 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 30
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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a
sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 289
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona el Capítulo Sexto Bis al Título IV, y los artículos 124 Bis, 124
Ter, 124 Quater, 125 Quinquies, 124 Sexies, y 124 Septies, de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de México, para quedar como sigue:
CAPÍTULO SEXTO BIS
DE LAS UNIDADES MUNICIPALES DE CONTROL Y BIENESTAR ANIMAL,
Y DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CONTROL Y BIENESTAR ANIMAL.
Artículo 124 Bis.- En cada municipio se establecerá una Unidad de Control y Bienestar Animal, la
cual tendrá las siguientes funciones:
I. Desarrollar y aplicar programas de esterilización permanente de perros y gatos de compañía y en
situación de calle;
II. Promoción de la educación y cultura de la convivencia responsable de los animales de compañía;
III. De vacunación y esterilización;
IV. De difusión, promoción y fomento de adopción de animales;
V. Capacitación para la promoción del bienestar animal;
VI. Control poblacional de perros y gatos en situación de calle; por medio de la esterilización.
Artículo 124 Ter.- Para el cumplimiento de sus funciones deberá realizar las siguientes acciones:
I. Coordinar, organizar y difundir la operación de programas permanentes de control y bienestar
animal en situación de calle, apoyándose en el respectivo Consejo Municipal.
II. Atender y canalizar los reportes de maltrato animal en situación de calle;
III. Aplicar y atender la normatividad en materia de control y bienestar animal, con el objetivo de
garantizar la protección a los animales de compañía en situación de calle, y demás animales a que se
refiere el artículo 6.3 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
IV. Establecer un plan de trabajo anual, mismo que se pondrá a consideración del Consejo Municipal
de Control y Bienestar Animal durante el mes de enero de cada año;
V. Contar con las medidas adecuadas de control sanitario en sus instalaciones y en la
implementación de acciones de control animal;

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