Decreto Número 288.- Por el que se reforma la fracción XV del artículo 4 y el primer párrafo del artículo 27; se adiciona la fracción XXXIV del artículo 4 y el artículo 30 Bis de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus municipios.

Martes 17 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 30
7
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Sober ano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estad o, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura de l Estado de México de creta:
DECRETO NÚMERO 288
ARTÍCULO Ú NICO. Se reforma la fracción XV del artículo 4 y el primer párrafo del artículo 27; se adiciona la fracción XXXIV del
artículo 4 y el artículo 3 0 Bis de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 4.-
I. a XIV.
XV. Enlace de Mejora Regulatoria: A las unidade s designadas por e l titular del sujeto obligado, como responsable s de la mejora
regulatoria al interior de sus áreas;
XVI. a XXXIII.
XXXIV. Unidades: A l a Unidad de Mejora Regulatoria d e las Dependencias, Organismos y Entidades de l Poder Ejecutivo del
Estado.
Artículo 27.- Los titulares de los sujetos obl igados crearán dentro de su estructura orgánica Unidades como Enlace de Mejora
Regulatoria, para coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria del Estado, al interior de cada
Sujeto Obligado, con base en l a suficiencia presupuestal correspondiente y conforme a lo dis puesto a esta Ley y en las
disposiciones que de ella de riven.
Artículo 30 Bis.- Son func iones de las Unidades, además de las señalad as a los Enlaces de Mejora Regulatoria, las siguientes:
I. Promover y vigilar el seguimie nto y cumplimiento de las acciones y programas de mejora regulatoria;
II. Organizar las sesiones ordina rias y extraordinarias de los Comités Internos de Me jora Regulatoria;
III. Coadyuvar en la atención de las protestas y observaciones ciudadanas que se reciban en ma teria de mejor a regulatoria;
IV. Auxiliar en la identificación de los t rámites y servicios que presentan procesos complejos y costosos, para disminui r requisitos y
tiempos de resolución; y
V. Coadyuvar e n la revisión de aquellas regulac iones cuyos costos superan a sus beneficios, las que h an dejado de cumplir con su
objetivo o están duplicadas o desactualizadas para eliminarlas.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíqu ese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gacet a del Gobierno”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo del Estado, act ualizará los reglamentos y ordenamientos internos corres pondientes de
manera gradual, con base en la disponibilidad presupuestaria, y podrá adscrib ir las Unidades materia del presente Decreto a
unidades administrativas existentes en atención a las medidas de austeridad y contención del gasto público.
Lo tendrá entendido el Go bernador del Estado, haciendo que se publique y cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, a los ve intinueve días del mes de julio del año dos mil
veintiuno.- Presidente.- Dip. Valentín González Bautista.- Secretarios.- Dip. Óscar García Rosas.- Dip. Araceli Casasola Salazar.-
Dip. Rosa María Pineda Campos.- Rúbricas.
Por tanto, mando se pub lique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 11 de agosto de 2021.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC.
ALFREDO DEL MAZO M AZA.- RÚBRICA. - EL SECRETA RIO GENERAL DE G OBIERNO, MTRO. ERNESTO NEME R
ALVAREZ.- RÚBRICA.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR