DECRETO NÚMERO 288.- ARTÍCULO PRIMERO.- EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CONSIDERA QUE EL PROYECTO DENOMINADO: MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, CUYO DESTINO SERÁ INVERSIÓN PÚBLICA PRODUCTIVA, CONSISTENTE EN EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA SOBRE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO Y SU OPERACIÓN EN SU MODALIDAD DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADO, REÚNE TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY EN LA MATERIA

Fecha de publicación23 Diciembre 2019
SecciónPrimera Secció
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 23 de 2019
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 288
05 de diciembre del 2019.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E .
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 288
ARTÍCULO PRIMERO.- El H. Congreso del Estado de Aguascalientes, considera que el Proyecto
Denominado: MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE
AGUASCALIENTES, CUYO DESTINO SERÁ INVERSIÓN PÚBLICA PRODUCTIVA, CONSI STENTE EN EL
DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA SOBRE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO Y SU
OPERACIÓN EN SU MODALIDAD DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADO, reúne todos y cada uno de los
requisitos que establece la Ley en la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este H. Congreso del Estado de Aguascalientes autoriza en los términos del
Artículo 26 de la Ley de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado
y Municipios de Aguascalientes, el Proyecto Denominado: MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE
ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, CUYO DESTINO SERÁ INVERSIÓN
PÚBLICA PRODUCTIVA, CONSISTENTE EN EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA SOBRE BIENES
DE DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO Y SU OPERACIÓN EN SU MODALIDAD DE ASOCIACIÓN
PÚBLICO PRIVADO, especificando lo siguiente:
I.- El monto máximo de inversión será de hasta $908,170,800.00 (NOVECIENTOS OCHO MILLONES
CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Lo anterior es así, ya que éste pudiere
resultar menor, debido al proceso de adjudicación correspondiente, pero nunca mayor;
II.- La autorización máxima del proyecto será de diez años contados a partir de la firma del Contrato
de Asociación Pública Privada que se celebre para el efecto;
III.- El destino de la Obligación será inversión pública productiva, consistente en realizar el
MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES,
CONSISTENTE EN EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA SOBRE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
DEL MUNICIPIO A TRÁVEZ DEL INVERSIONISTA PRESTADOR Y SU OPERACIÓN EN SU MO DALIDAD
DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADO;
IV.- El pago mensual del servicio correspondiente a la contraprestación mensual aprobada,
identificando la parte correspondiente de dicho pago los conceptos de pago de inversión y el de pago de
servicios, deberán pactarse en el Contrato de Asociación Pública Privada.
V.- Se deberán incluir en el Contrato de Asociación Pública Privada, la tabla con erogaciones
pendientes de pago respectiva al pago mensual del Proyecto; y
VI.- La fuente y mecanismo de pago serán las participaciones federales presentes y futuras que sean
necesarias y suficientes, derivadas del Fondo General de Participaciones y que no excedan de los
porcentajes establecidos en el artículo 17, fracción IV, párrafo tercero de la Ley de Deuda Pública y Disciplina
Financiera del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes, para que
constituya o afecte como garantía y/o fuente de pago para dar cumplimiento al pago de las obligaciones que
asuma derivadas del Contrato de Asociación Pública Privada, las participaciones federales presentes y
futuras que sean necesarias y suficientes, derivadas del Fondo General de Participaciones y que no excedan
de los porcentajes establecidos en el artículo 17, fracción IV, párrafo tercero de la Ley de Deuda Pública y
Disciplina Financiera del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

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