Decreto Número 283 por el que se Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Estatal de Protección Ambiental, del Código Financiero para el Estado de Veracruz y de la Ley de Tr÷nsito y Transporte para el Estado de Veracruz.

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T R A N S I T O R I O S

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SEGUNDO. Las multas previstas en los artículos 139, fracción IV, y 142 de la Ley Estatal de Protección Ambiental podrán aplicarse, al actualizarse alguna de las infracciones previstas en dichos preceptos, a partir del primero de enero de dos mil quince.

TERCERO. La Secretaría y las autoridades competentes del de Veracruz de Ignacio de la Llave realizarán las adecuaciones correspondientes en los Programas y Reglamentos derivados del presente Decreto.

CUARTO. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que contravengan el presente Decreto.

QUINTO. La Secretaría, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 146 Bis de la Ley Estatal de Protección Ambiental, convocará a los concursos públicos para el otorgamiento de las concesiones dentro de un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, con el objeto de que los concesionarios comiencen a prestar el servicio público de verificación vehicular a la brevedad.

SEXTO. La Secretaría deberá poner en funcionamiento el registro que agrupe a los verificentros concesionados a que se refiere la fracción VIII del Artículo 143 de la Ley Estatal de Protección Ambiental, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPAENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

ANILÚ INGRAM VALLINES

DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ

DIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/001650 de las diputadas Presidenta y Secretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Estatal, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce.

A t e n...

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