Decreto Número 268.- Por el que se reforman el artículo 1, las fracciones I y III del artículo 2, los artículos 4, 6 y 7, las fracciones II y VI del artículo 9 y la fracción III del artículo 10; se adicionan las fracciones II Bis, VII y VIII al artículo 2, un segundo párrafo al artículo 3, el artículo 4 Bis, las fracciones VII, VIII y IX al artículo 9 y las fracciones IV, V y VI al artículo 10 de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México.

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 268
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el artículo 1, las fracciones I y III del artículo 2, los artículos 4, 6 y 7, las
fracciones II y VI del artículo 9 y la fracción III del artículo 10; se adicionan las fracciones II Bis, VII y VIII al
artículo 2, un segundo párrafo al artículo 3, el artículo 4 bis, las fracciones VII, VIII y IX al artículo 9 y las
fracciones IV, V y VI al artículo 10 de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México, para quedar
como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la protección del cultivo del
maguey en el Estado de México, el fomento de su desarrollo sostenible, así como el impulso y fortalecimiento
de las organizaciones de personas agricultoras y productoras.
Artículo 2.
I. Maguey: A la planta de origen mexicano de la familia Agavaceae con la que se obtienen diversos productos
agroalimentarios nativos, considerada en todos sus subgéneros, grupos, especies, subespecies, variedades y
formas.
II.
II Bis. Reglamento: Al Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de xico.
III. SADER: A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
IV. a VI.
VII. Producto: Al bien que resulta de un proceso productivo primario y consiste en la obtención de un fin
principal de la explotación del maguey.
VIII. Subproducto: A los derivados del proceso de producción o maduración de la planta del maguey.
Artículo 3.
La Secretaría en coordinación con los Ayuntamientos ejercerá sus atribuciones en materia de conservación,
protección, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sostenible del
maguey, sus productos y subproductos, de conformidad con lo previsto en esta Ley y las des disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 4.
I. Regular la protección, conservación y restauración del maguey, así como la ordenación y aprovechamiento
sostenible.
II. Presidir el Consejo del Maguey del Estado de México y realizar las acciones necesarias para su eficaz
funcionamiento.
III. Coordinarse con los Ayuntamientos para la aplicación y ejecución de las políticas públicas de conservación,
protección, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sostenible del
maguey, sus productos y subproductos.
IV. Fomentar las actividades que protejan la biodiversidad del maguey mediante prácticas de aprovechamiento
sostenible.

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