DECRETO NÚMERO 268.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1°, 3°, 4°, 9°, 12, 14, 16, 17, 18, 36. SE ADICIONA, UN ARTÍCULO 3°A, ARTÍCULO 4°, UN ARTÍCULO 12ª Y ARTÍCULO 14, A LA LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación16 Abril 2018
Sección
Pág. 16 PERIÓDICO OFICIAL Abril 16 de 2018
(Primera Sección)
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos
32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes y para su
debida publicación y observancia, promulgo el pre-
sente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags.,
a 13 de abril de 2018.- Martín Orozco Sandoval.-
Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic.
Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 267
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforma la Fracción
LXI del Artículo 36; así como se Adiciona una Frac-
ción LXII al Artículo 36 de la Ley Municipal para
el Estado de Aguascalientes, para quedar en los
siguientes términos:
Artículo 36.-
I. a la LX. …
LXI. Fomentar e impulsar la innovación educati-
va, cientíca y tecnológica en todos los ámbitos que
le establece la Ley General de Educación, así como
en el caso de las de las micro y pequeñas empresas,
instrumentar acciones y políticas públicas encami-
nadas a su crecimiento y consolidación, a la par de
fomentar el autoempleo; y
LXII. Las demás que le coneran la presente Ley
y otras disposiciones legales.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.– El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Pe-
riódico Ocial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los cinco días del mes de abril
del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 5 de abril del año 2018.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Iván Alejandro Sánchez Nájera,
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
Ma. Estela Cortés Meléndez,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos
32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes y para su
debida publicación y observancia, promulgo el pre-
sente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags.,
a 13 de abril de 2018.- Martín Orozco Sandoval.-
Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic.
Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 268
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforma el Artículo 1°;
el Segundo Párrafo del Artículo 3°; la Fracción I del
Artículo 4°; el Primer Párrafo y su Fracción III del
Artículo 9°; el Artículo 12; las Fracciones VI y VII del
Segundo Párrafo del Artículo 14; la Fracción II del
Artículo 16; el Artículo 17; la Fracción IV del Segundo
Párrafo del Artículo 18; y el Artículo 36. Así como se
Adiciona un Artículo 3° A; una Fracción II al Artículo
4°, recorriéndose las subsecuentes; un Artículo 12 A;
y una Fracción VIII al Segundo Párrafo del Artículo
14, a la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres
del Estado de Aguascalientes, para quedar como
sigue:
ARTÍCULO 1º.- La presente Ley es de orden
público, interés social y observancia general en el
Estado de Aguascalientes y su objeto es regular,
proteger y garantizar la igualdad entre mujeres y
hombres, eliminando toda forma de discriminación
basada en el sexo de las personas.
ARTÍCULO 3º.- ...
La trasgresión a los principios y programas que
la misma prevé será sancionada de acuerdo con lo
dispuesto por la Ley de Responsabilidades Adminis-
trativas del Estado de Aguascalientes y, en su caso,
por las leyes aplicables federales y estatales, que
regulen esta materia.
ARTÍCULO 3º A.- En lo no previsto en esta Ley,
se aplicarán en forma supletoria las disposiciones de
la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación del
Estado de Aguascalientes y la Ley General para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres.

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