Decreto Número 257.- Por el que se adiciona el capítulo XI 'Del Juicio Hipotecario' con los artículos 2.388 a 2.416, al Título Sexto 'Procedimientos Especiales', del Libro Segundo 'Función Jurisdiccional', del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 257
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el Capítulo XI "Del Juicio Hipotecario" con los artículos 2.388 a 2.416, al Título
Sexto "Procedimientos Especiales", del Libro Segundo "Función Jurisdiccional", del Código de Procedimientos
Civiles del Estado de México, para quedar como sigue:
CAPÍTULO XI
Del Juicio Hipotecario
Objeto
Artículo 2.388. Se tramitarán en la vía especial hipotecaria las demandas que tengan por objeto exigir el pago
de un crédito garantizado por hipoteca o, en su caso, hacer efectiva la garantía; sin importar la naturaleza
jurídica de dicho crédito, ni la materia que lo regule.
Serán competentes para conocer de ellas los Tribunales Civiles de Primera Instancia. En todo caso, estos
juicios se sustanciarán electrónicamente, en términos de la regulación establecida al efecto en este Código, el
Reglamento para el Acceso a los Servicios del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado de México y
los lineamientos operativos aplicables.
Las demás acciones derivadas del contrato de hipoteca, se tramitarán en la vía ordinaria.
Procedencia
Artículo 2.389. Para que proceda el juicio hipotecario, deberán reunirse los siguientes requisitos:
l. Que el crédito conste en escritura pública;
II. Que sea de plazo cumplido o pueda exigirse su vencimiento anticipado, conforme al contrato de hipoteca o a
la ley, y
III. Que la escritura pública donde conste esté inscrita en el Instituto de la Función Registral.
Supletoriedad
Artículo 2.390. En lo no previsto, serán aplicables las disposiciones que rigen el juicio ordinario civil y, en su
defecto, las generales de este Código; en lo que no se opongan a la naturaleza del juicio hipotecario.
Admisión de demanda
Artículo 2.391. Presentada la demanda, acompañada de la escritura pública donde conste el crédito
hipotecario, el tribunal revisará su competencia y si se reúnen los requisitos fijados en los artículos anteriores;
de ser así, dictará auto admisorio con efectos de mandamiento en forma, donde se ordene:
l. Requerir de pago a la parte demandada, en su caso;
II. Expedir inmediatamente cédula hipotecaria y entregarla con las formalidades debidas;
III. Tener por constituido depósito judicial sobre la finca hipotecada, sus frutos y todos los objetos que con
arreglo a la escritura y conforme al Código Civil deban considerarse inmovilizados e Integrantes de la misma, a
partir del emplazamiento. Siempre que lo pida cualquiera de las partes, se formará el inventario respectivo para
agregarlo a los autos;
IV. Nombrar persona que ejercerá el cargo de depositario judicial, conforme a lo previsto por el artículo 2.393;
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