Decreto Número 253.- Por el que se reforman los artículos 184 y 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.

DIP. SERGIO GARCÍA SOSA
DIP. NAZARIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
DIP. IMELDA LÓPEZ MONTIEL
DIP. MONTSERRAT RUIZ PÁEZ
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 253
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 184 y 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, para
quedar como sigue:
Artículo. 184. Para ser mediador o mediadora, conciliador o conciliadora o facilitador o facilitadora se debe r eunir los
mismos requisitos para el Director del Centro de Mediación y Conciliación o la Directora del Centro de M ediación y
Conciliación, con excepción de la edad que será cuando menos de 25 años y la profesión, pudiendo ser licenciado o
licenciada en derecho, en psicología, en sociología, en antropología, en trabajo social, en comunicación, en medios alternos
u otra afín.
Artículo 186. La sujeción a la mediación, conciliación y justicia restaurativa son obligatorias en etapa intraprocesal.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno".
TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente
Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los nueve días
del mes de marzo del año dos mil veintiuno.- Presidente.- Dip. Adrián Manuel Galicia Salceda.- Secretarios.- Dip. Imelda
López Montiel.- Dip. Claudia González Cerón.- Dip. Juan Pablo Villagómez Sánchez.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 24 de marzo de 2021.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MTRO. ERNESTO NEMER ÁLVAREZ
(RÚBRICA).

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