DECRETO NÚMERO 213.- PRIMERO.- EL PLENO DE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EXHORTE AL ORGANISMO REGULADOR MUNICIPAL COMO TUTOR DEL DERECHO DE LOS CIUDADANOS DENOMINADO COMISIÓN CIUDADANA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación08 Octubre 2019
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 65Octubre 8 de 2019
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforma la fracción III del Artículo 27 de la Ley Para Prevenir y Erradicar
la Trata de Personas en el Estado de Aguascalientes, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 27.-...
I.- a la II.- …
III. Ser el principal proponente de la realización de las campañas contempladas en la Fracción VI del
Artículo 16 de la presente Ley; mismas que estarán dirigidas a los centros de trabajo del Estado, con el objeto
de informar sobre las conductas y consecuencias en la materia;
IV.- a la VIII.- …
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 03 de octubre del año 2019.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
ALEJANDRO SERRANO ALMANZA
DIPUTADO PRESIDENTE
LUIS ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO
ERICA PALOMINO BERNAL
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 4 de octubre
de 2019.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique
Morán Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Adiciona un párrafo Segundo al artículo 1° del Estatuto Jurídico de los
Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos
Descentralizados, y se Reforma la denominación de la Ley, para quedar como sigue:

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