Decreto Número 15.- Por el que se crea el Organismo Público descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Amanalco, México, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propios

Fecha de publicación19 Noviembre 2009
EstadoEstado de México
MunicipioAmanalco
Página 26
GACETA
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1E11 E Ft ti C1
19
de noviembre de 2009
DIP. VÍCTOR MANUEL
DIP. MIGUEL ÁNGEL
BAUTISTA LÓPEZ
XOLALPA MOLINA
(RUBRICA).
(RUBRICA).
DIP. FERNANDO
DIP. MARTÍN
FERNÁNDEZ GARCÍA
SOBREYRA PEÑA
(RUBRICA).
(RUBRICA).
DIP. ENRIQUE EDGARDO
DIP. ALEJANDRO
JACOB ROCHA
OLIVARES MONTERRUBIO
(RUBRICA).
(RUBRICA).
ENRIQUE PEÑA NIETO,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 15
LA H. "LVII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Se crea el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Amanalco, México, con personalidad
jurídica y patrimonio propios.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Las atribuciones, organización y patrimonio del Organismo Público Descentralizado
que se crea por virtud del presente decreto, se ajustarán a lo establecido en la Ley del Agua del Estado de México y
demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.-
El Ayuntamiento de Amanalco, México, integrará al Consejo Directivo del Organismo
Público Descentralizado, en términos de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley del Agua del Estado de México.
ARTÍCULO CUARTO.-
El Consejo Directivo designará al Director General del Organismo Público
Descentralizado, quien tendrá las atribuciones que le confieran el Reglamento de la Ley del Agua del Estado de
México y el Ayuntamiento de Amanalco, México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente decreto en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO.-
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "Gaceta del
Gobierno" del Estado de México.
TERCERO.-
El Ayuntamiento de Amanalco, México, proveerá lo necesario para la instalación, operación y
funcionamiento del Organismo Público Descentralizado e integración del Consejo Directivo, cuidando que no se
interrumpa o afecte la prestación y administración del servicio público.
CUARTO.-
El Presidente del Consejo Directivo, convocará a la primera sesión ordinaria dentro de los diez días
hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en cuyo acto se procederá a nombrar al Director
General del Organismo Público Descentralizado.

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