Decreto Número 148.- Por el que se reforma el artículo 3.29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

ALFREDO DEL M AZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 148
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 3.29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, para
quedar como sigue:
Artículo 3.29.- Las resoluciones ejecutorias que declaren procedentes las informaciones se inscribirán en el Instituto
de la Función Registral del Estado de México, una vez acreditado ante el Juez el pago de las contribuciones
correspondientes señaladas en la legislación vigente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los doce
días del mes de marzo del año dos mil veinte.- Presidente.- Dip. Juan Jaffet Millán Márquez.- Secretarios.- Dip. Karla
Leticia Fiesco García.- Dip. Nancy Nápoles Pacheco.- Dip. Claudia González Cerón.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 13 de abril de 2020.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO
(RÚBRICA).

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