Decreto Número 141.- Por el que se reforma la fracción III Bis del artículo 36 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

ALFREDO DEL M AZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 141
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la f racción III Bis del artículo 36 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del
Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 36.-
I. a III.
III Bis. Realizar sin demora los actos de investigación urgentes cuando se tenga conocimiento por cualquier medio
de algún hecho que pueda ser constitutivo de delito relacionado con la violencia de género, para salvaguardar la
integridad de la víctima y hacerlo del conocimiento de manera inmediata a la o el agente del Ministerio Público, a fin
de iniciar la carpeta de investigación y determinar las medidas de protección que correspondan; para tal efecto,
contará con un grupo especializado en materia de género.
IV. a XXIII.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta
del Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cinco
días del mes de marzo del año dos mil veinte.- Presidente.- Dip. Juan Jaffet Millán Márquez.- Secretarios.- Dip. Karla
Leticia Fiesco García.- Dip. Nancy Nápoles Pacheco.- Dip. Claudia González Cerón.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 13 de abril de 2020.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO
(RÚBRICA).

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